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Así se registra una patente en España

Redacción E3
Publicado a 10/12/2013 0:00


Para que un invento pueda ser patentado debe cumplir los requisitos de ser nuevo o que no existan registros de una idea igual, que no se encuentre similitud con otros patentados y que tenga una aplicación industrial, señalan técnicos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), centro regional de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Así se registra una patente en España


Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a patentar un invento. El primer paso a seguir antes de presentar la solicitud en el Registro de Patentes es realizar un análisis de la idea para conocer si es nuevo a nivel mundial o no y si merece la pena patentarlo.


Realizado esto, hay que presentar la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a través de los registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado o de las CCAA, en las Oficinas de Correos y en los consulados u oficinas diplomáticas españolas, para aquellos que residan en el extranjero.


También es posible realizar la solicitud a través de Internet, mediante la instalación de un software gratuito facilitado por la OEPM desde su página Web -Consultar la Sede Electrónica-. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene un 15% de descuento.


Existe un formulario específico que se debe cumplimentar. Éste y todos los impresos pueden descargarse en el portal de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP). Es conveniente consultar cuales son las formalidades, ya que un error, por mínimo que sea, obligará a hacer correcciones, lo que llevará a una pérdida de tiempo, así como un retraso en conseguir la patente.


El tiempo mínimo para obtener una patente nacional, según ha averiguado infonif, es de dos años y medio y su coste varía entre 700 y 1.300 euros. Hay dos maneras de solicitar una patente: el procedimiento general y el examen previo. En el primer caso, se elabora un informe sobre el Estado de la Técnica (IET).


El EIT contiene una lista con divulgaciones anteriores de inventos iguales o similares al que se quiere registrar, y se agrega una opinión escrita sobre el proyecto. La EOMP valora si la intención cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos por la ley y si es novedosa con referencia a los resultados del informe. El segundo camino, además del IET, exige un examen a fondo con los requisitos de novedad y actividad inventiva, así como una descripción.


La concesión o denegación de la patente está condicionada al resultado de ese examen exhaustivo y a que se subsanen las objeciones que puedan señalarse en él.


Se opte por un camino u otro, ambos deben pasar una fase común que tarda, como mínimo entre 18 y 20 meses hasta que se publica el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), por parte de la OEPM, hay que seguir unos trámites.


En primer lugar, hay que conseguir que la solicitud -impreso normalizado 3101- se admita a trámite y, que al hacerlo, se otorgue al inventor la fecha de presentación. El interesado debe presentar una instancia por la que se solicita la patente. Debe contener una memoria mecanografiada o cumplimentada por ordenador, encabezada por el título de la invención y datos del solicitante (nombre, apellidos, o denominación social, domicilio, nacionalidad y firma). Además se debe adjuntar la descripción del invento, las reivindicaciones que sean necesarias y el justificante de pago de las tasas correspondientes, ya que cada paso que se da tiene un coste.


Desde que se recibe esta documentación, la OEPM dispone de 10 días para examinarla y evaluar si reúne los requisitos necesarios para ser admitida. Si todo es correcto, concederá la fecha de presentación, que coincidirá con el día en el que el inventor depositó la solicitud. Los posibles errores serán comunicados y deben ser corregidos en un plazo de 10 días, sino la solicitud se considerará desistida.


Adjudicada la fecha de presentación, durante un par de meses la solicitud se mantendrá en secreto, para volver a ser examinada según dispone la Ley de Patentes Española y el Reglamento de Ejecución. En caso de que haya errores, se deberán subsanar en el plazo de 10 días.


Ahora ya sólo queda esperar a una notificación de la OEPM. En este documento el organismo comunica al interesado que el procedimiento sigue en marcha y le indica que debe pedir que se realice el IET. La petición debe hacerse por escrito, con el formulario adecuado, y abonar la tasa fijada en 664,51€. Estos trámites deben llevarse a cabo en el plazo de un mes desde que se recibe la notificación para que pueda seguir el proceso.


A partir de aquí, hay que esperar. Antes de avanzar, la OEMP debe realizar el informe sobre el IET. Al cabo de un año y medio desde que el interesado solicita la patente (18 meses a partir de la fecha de presentación) y una vez que los documentos han superado el informe técnico, la oficina de patentes da a conocer esa solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).


Al mismo tiempo, la oficina pública edita un folleto que contiene integra la solicitud de la patente y el IET.

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