Sábado, 20 de Abril de 2024
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Pymes y autónomos tienen hasta el 15 de mayo para ampliar los préstamos ICO

Pymes y autónomos tienen hasta el 15 de mayo para ampliar los préstamos ICO

Los autónomos y las pymes tienen hasta el próximo 15 de mayo para solicitar la ampliación plazo y carencia en los prestamos ICO que pidieron para hacer frente a los problemas de liquidez por la covid-19. Así lo expone la Plataforma Pymes quien recuerda que esta solicitud se debe realizar en la Entidad financiera donde fue concedido el préstamo.

Desde la Plataforma Pymes consideran la posibilidad de ampliar el plazo y carencia «un gesto importante ante la situación actual», sin embargo, ha destacado que se echa en falta que no se hayan incluido, por ejemplo, los ICO específicos del sector turístico y actividades conexas.

Requisitos para pedir la ampliación

Hay que tener en cuenta que, para poder solicitar la ampliación del plazo y/o periodo de carencia previstos, y como se indica en el propio Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el autónomo o empresa (en adelante deudor) deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

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