Viernes, 19 de Abril de 2024
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Reequilibrio de concesiones públicas en tiempos de la COVID-19

Reequilibrio de concesiones públicas en tiempos de la COVID-19
Antonio Lon García, Socio del Dpto. Derecho Público en Garrigues

A fin de regular las consecuencias y efectos en el ámbito de la contratación pública de la situación generada por la COVID-19 y el consiguiente estado de alarma, se aprobó (entre otras normas) el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (RDL 8/2020).

Por lo que respecta a las concesiones públicas, el artículo 34.4 de dicho texto legal estableció la posibilidad de que los concesionarios soliciten a la Administración competente el oportuno reequilibrio de su concesión. A tal efecto, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:

– La solicitud de reequilibrio puede ser solicitada no solo por los titulares de concesiones administrativas en sentido estricto (las otorgadas por administraciones públicas) sino también por los titulares de contratos suscritos con cualesquiera entes del sector público (no necesariamente administraciones públicas; i.e. empresas públicas) de contenido análogo a las concesiones administrativas.

– La medida de reequilibrio podrá consistir, bien en una ampliación del plazo de concesión (hasta un máximo del 15 % de la duración inicial), bien en cualquier otra medida de carácter económico tendente a salvaguardar el equilibrio económico-financiero del contrato.


Los titulares de concesiones públicas deben plantearse si solicitar el reequilibrio de su concesión a fin de ser compensados por los daños originados por la pandemia

– Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados (es decir, tanto el daño emergente como el lucro cesante), durante el periodo de duración de la situación de hecho creada por la COVID-19 (repárese a este respecto en que la norma no limita sus efectos a los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el periodo en que estuviese decretado el estado de alarma, sino que los hace extensivos al periodo de duración “de la situación de hecho” creada por la COVID-19).

– Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

– El referido reequilibrio solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la pandemia. Respecto a dicho concepto, entendemos que el mismo debe ser interpretado en sentido amplio, esto es, que por el mismo no solo debe entenderse los supuestos en los que la situación generada por la COVID-19 y las medidas adoptadas frente a este por las administraciones para combatirlo abocan al cierre radical de la infraestructura objeto de explotación concesional, sino también a supuestos en los que puedan suponer un efecto negativo drástico en las condiciones de explotación de la Concesión.

– La solicitud de reequilibrio no tiene por qué efectuarse, necesariamente, durante el periodo del estado de alarma, máxime en la medida en que los eventuales efectos nocivos para la concesión pueden darse y/o mantenerse o incrementarse incluso una vez finalizado dicho estado de alarma.

En definitiva, el art. 34.4 RDL 8/2020 ha venido a reconocer la pandemia por la COVID-19 como un supuesto específico de reequilibrio de las concesiones públicas, que viene a complementar el derecho general de todo concesionario al reequilibrio económico-financiero de su concesión cuando surgen circunstancias imprevistas o se adoptan por las administraciones medidas imprevisibles que alteran gravemente el marco económico-financiero de la actividad concesional.

En consecuencia, los titulares de concesiones públicas (que aún no lo hayan hecho), deben reaccionar y plantearse la conveniencia de solicitar el oportuno reequilibrio de su concesión, a fin de obtener la oportuna compensación por cualesquiera daños y perjuicios que les haya originado la pandemia.

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