Jueves, 18 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

El tratamiento fiscal de la retribución al administrador, el debate que no cesa

C. Martí | C, Penadés, Socio ! Asociado en Deloitte Legal

La tendencia actual de la Inspección de los Tributos, con el acompañamiento de cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque referida a una normativa anterior a la Ley del Impuesto sobre Sociedades del 2015, es negar la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución satisfecha a los administradores en caso de falta de un cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos por la normativa mercantil.

Así, por la aplicación de la “teoría del milímetro”, la falta de previsión estatutaria respecto a la retribución de los administradores o de acuerdo de Junta en la que se apruebe dicha retribución, la ausencia de contrato suscrito entre la sociedad y su consejero delegado, pueden ser motivo suficiente para negar la deducibilidad del gasto correspondiente a dicha retribución en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también puede llevar a discutir por la inspección, en este caso por el juego adicional de la teoría del vínculo, la deducibilidad de otras retribuciones percibidas por los administradores por el ejercicio de funciones distintas a las correspondientes a su condición de administrador.

Por tanto, para la Administración tributaria no es tan importante la realidad del servicio prestado a la sociedad por sus administradores o el valor que genera para la compañía, como lo es el estricto cumplimiento formal de las disposiciones que regulan la retribución del administrador en el ámbito mercantil.

De este modo, es habitual encontrarnos en el curso de comprobaciones tributarias discutiendo con la inspección la deducibilidad de estas partidas, a pesar de resultar evidente la involucración de los administradores en el desarrollo de la actividad de la compañía.


Es más necesario que nunca el revisar en profundidad todos los aspectos formales de fijación de los sistemas de retribución de los administradores y analizar con meticulosidad el tratamiento fiscal en IRPF de todas las rentas percibidas

Y no es mejor la situación para los administradores si analizamos el otro gran tributo directo de nuestro sistema impositivo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, el criterio preponderante de la Administración tributaria es negar la aplicación a los administradores de la mayor parte de los beneficios fiscales que sí se reconocen al resto de empleados de las compañías.

En este sentido, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sostiene la Administración que la totalidad de las retribuciones percibidas por un administrador por el ejercicio de las funciones propias de su cargo, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral, en el caso de un director general o gerente de la empresa, deben entenderse comprendidas entre las retribuciones a los administradores, en la medida en que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral.

Según lo anterior, niega la Administración la aplicación a los administradores de incentivos y exenciones fiscales previstos en la normativa del IRPF para rendimientos del trabajo en especie derivados de relaciones laborales. Así, la formación recibida por un administrador y pagada por la empresa para mejorar su desempeño, las primas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de accidente laboral o bien para la cobertura de una enfermedad que alcance al propio administrador o su familia, son retribuciones en especie no excluidas de gravamen, por las que el administrador debe tributar y la empresa realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

Otro ejemplo de este maltrato tributario es la postura mantenida por la Administración tributaria en relación con la aplicación a los administradores de la exención a los rendimientos obtenidos por un administrador por el desempeño de sus funciones en el extranjero. En este sentido, la Administración, consultas mediante, ha venido excluyendo a los administradores del ámbito de aplicación de la exención, al considerar que, pese a disponerse de contrato laboral, no se dan los requisitos que configuran las relaciones laborales.

Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha determinado que el tipo de relación entre consejero y su compañía no es impedimento para la aplicación de la exención y que esta debe depender de la naturaleza de las funciones realizadas en el extranjero.

En definitiva, a tenor de lo restrictivo del actual criterio administrativo, consideramos que es más necesario que nunca el revisar en profundidad todos los aspectos formales de fijación de los sistemas de retribución de los administradores y analizar con meticulosidad el tratamiento fiscal en IRPF de todas las rentas percibidas por estos, tanto dinerarias como en especie.

campaña renta Generalitat
Caixa Ontinyent emancipar-te
campaña renta Generalitat
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta