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TSJCV obliga al antiguo Servef a pagar a Fempa 1,3 millones por ayudas de 2016

TSJCV obliga al antiguo Servef a pagar a Fempa 1,3 millones por ayudas de 2016

Fempa recibe un importante balón de oxígeno esta semana. El Tribunal Superior de Justificia de la Comunidad Valenciana les acaba de comunicar que falla a su favor en la apelación de un caso de ayudas por valor de 1,3 millones. La Federación alicantina recurrió la decisión del antiguo Servicio Valenciano de Empleo -hoy denominado Labora – de 2016 por la cual se les denegaba a través de cinco resoluciones para planes de formación.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de Fempa y condena al organismo de la Generalitat a hacer frente a 1.352.779 euros -importe total de las subvenciones- y a las costas procesales. En dicha documentación a la que ha tenido acceso Economía 3, el TSJCV declara las resoluciones del Servef «contrarias a derecho y, por tanto, son anuladas, al tiempo que reconoce el derecho de Fempa a percibir las subvenciones que se le negaron».

El Tribunal es bastante duro en su argumentario contra la abogacía de la Generalitat. La clave está en los dos últimos puntos de la fundamentación de la sentencia. La sala considera que la justificación del Servef sobre un presunto fraude en la contratación de trabajadores queda totalmente fuera de lugar al existir un informe de la Inspección de Trabajo (16-1-2017) que confirma que hubo alta y baja de trabajadores.

A partir de ese punto, el Tribunal, en línea con lo alegado por Fempa, no entra a valorar el periodo de las contrataciones. Es decir, Fempa dio de alta a los trabajadores un día y el Servef basó su denegación en ese tiempo de contratación, cuando las bases no recogían ningún periodo de empleo.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya es firme y definitiva, reconoce ahora que FEMPA tiene derecho a percibir las referidas subvenciones para formación por importe de 1.352.779,00 €.

En concreto, el documento legal recoge como la primera sentencia «yerra en el entendimiento que se hace del contenido de las bases y convocatoria rectoras de las ayudas y, en concreto, de los destinatarios de la acción formativa que, en definitiva, se subvenciona. En efecto, yerra la sentencia en su consideración- determinante para el fallo- de que que las personas objeto de las contrataciones referidas en el apartado F) de baremación de las solicitudes presentadas por Fempa -contrataciones que se reputan falsas y realizadas en fraude de ley por la Consellería- eran los destinatarios de la formación objeto de las subvenciones; motivo ese por el que la juzgadora califica la contratación efectuada no compatible con la subvención solicitada».

Los fundamentos de la sentencia establece que «en efecto, basta leer las bases rectoras, art. 3 para caer en la cuenta de que la subvención va destinada a que los centros de formación que la reciben impartan formación a terceras personas y no así a que formen a
sus propios empleados. La formación subvencionada se dirige a personas ocupadas y desocupadas, sin distinción en cuanto a su situación social o funcional, sin que desde luego tengan que formar parte de la aplantilla del centro que solicita la ayuda».

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