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Estas son las 10 novedades en la campaña del Impuesto sobre Sociedades

Publicado a 02/07/2019 15:14

Se inicia la campaña del Impuesto sobre Sociedades. Desde el 1 de julio hasta el 25 de este mismo mes, las empresas deben rendir cuentas con Hacienda mediante el modelo 200 de declaración individual o 220 para grupos fiscales que deberá presentarse obligatoriamente vía electrónica a través de internet, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

Desde la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana recuerdan que están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Estas son las 10 novedades en la campaña del Impuesto sobre Sociedades

Circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de las mismas rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

En este ejercicio, los Asesores Fiscales insisten en las diez novedades y obligaciones de carácter formal más importantes a tener en cuenta:

1. Incorporación de un nuevo supuesto de gasto no deducible.

El nuevo apartado m) al artículo 15 de la LIS, regula un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible estableciendo que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notarialescuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria (esto es cuando el sujeto pasivo es el prestatario) con el objeto de que las entidades financieras, el prestatario, no puedan deducir vía IS la deuda tributaria que han de soportar como pago del impuesto sobre AJD

2. Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, ha introducido varias modificaciones que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) res­pecto a los regímenes conocidos como «patent box».

3. Incorporación de una clave en el modelo de declaración para manifestar expresamente la voluntad de destinar el 0,7% de la cuota íntegra del impuesto para subvencionar actividades consideradas de interés social con efectos para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir del 5 de julio de 2018.

Presidente de la Asociación, Luis Chinchilla Hurtado

4. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se excep­túa a las entidades de capital riesgo reguladas en la LIS, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. Recordemos que de esta exclusión ya disfrutaban con anterioridad otras entidades, entre ellas las socimi.

No obstante, esta excepción no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

5. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se añade un párrafo segundo al artículo 131 de la LIS en relación a la comprobación del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, estableciendo que la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

6. Incorporación de los Efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España.

1) Las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, con matizaciones. Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se modifica el artículo 17.1 de la LIS.

2) Se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los cargos y abonos a cuentas de reservas derivados de la misma, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

Además se han actualizado los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabi­lidad del Banco de España.

7. Desaparece el programa de ayuda Padis, que se sustituye por el nuevo formulario “Sociedades Web”.

8. Último año para aplicar la deducción por creación de empleo.

Recordemos que el artículo 37 de la LIS recoge una deducción por creación de empleo, en una doble modalidad, vinculada a la formalización en ambos casos de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019, se ha derogado el artículo que regulaba tales contratos y, en consecuencia, serán los contratos formalizados a 31 de diciembre de 2018 los últimos que podrán beneficiarse de esta deducción en cuota.

9. Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), que establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

10. El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), que es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía, ha emitido numerosas consultas que esclarecen algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad, así como nuevas Resoluciones de interés para esta declaración, como la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, y la aprobación de Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

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