Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Tax Compliance, ¿merece la pena?

Miguel Ángel Molina Martínez, Socio Área Fiscal en Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

El pasado 1 de marzo, la Asociación Española de Normalización (UNE), publicó la norma UNE 19602, la cual, hereda los estándares internacionales y adopta los fundamentos y estructura de la UNE 19601 de compliance penal, definiéndose como un conjunto de requisitos, recomendaciones y pautas para implantar un sistema de cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables en las empresas, mediante procedimientos de control, permitiendo a las organizaciones establecer una serie de mecanismos de seguimientos, identificación y subsanación de errores, evitando los riesgos asociados a estos incumplimientos.

¿Qué riesgos fiscales protege? La UNE 19602 identifica dos categorías generales de riesgo:

1. Riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las obligaciones tributarias de la organización.

2. Riesgo de interpretación, que comprende la existencia de una interpretación de la norma seguida por la organización, que no sea compartida por la Administración Tributaria y, en última instancia, por los tribunales de Justicia.

Posibilidad de certificación

Aunque la Administración Tributaria todavía no ha definido con claridad un régimen de beneficios para aquellas organizaciones o contribuyentes en general que adopten un sistema de gestión de compliance fiscal, se presume que aquellos que adapten sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la UNE 19602, gozarán de una presunción de veracidad, algo especialmente relevante en el ámbito tributario, sujeto a constantes reformas legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser interpretados como voluntad defraudadora.

Por lo que respecta a los efectos sobre los eventuales acuerdos sancionadores que pueda imponer la Administración, es una cuestión que deberá ser debatida por parte del legislador. Certificarse
podrá ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración y los tribunales de justicia la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.

El tax compliance officer será una figura clave en el sistema de cumplimiento de la UNE 19602. Es un responsable designado por la empresa, bien interno, bien profesional externo, especializado en la materia

El órgano de gobierno y la alta dirección de las organizaciones deberán tener un compromiso visible, consistente y sostenido en el tiempo, con un estándar común y publicado de comportamiento, integrado en su cultura, respecto de todas y cada una de las áreas de la organización, así como los socios de negocio que corresponda.

La UNE 19602 establece una serie de controles financieros y no financieros sobre los procesos internos de la compañía o incluso sobre otras entidades. Respecto de los controles financieros, se debe disponer de un seguimiento en los procesos de gestión: políticas de asignación, circuitos de aprobación, auditorías, etc.

En cuanto a los no financieros, se deben implementar los adecuados para impedir la aparición de contingencias tributarias en el seno de su actividad: controles sobre compras, operaciones de comercialización, etc.

¿Merece la pena?

En nuestra opinión, todas aquellas empresas que ya cuenten en su organización con un sistema de compliance penal, les será mucho más fácil adaptar al mismo el sistema de compliance tributario (tax compliance) y aunque, si bien es verdad, que no es algo obligatorio, sí resulta totalmente recomendable en aras de la protección penal de la compañía, la responsabilidad social corporativa, el reforzamiento de la voluntad de cooperación y de complimiento frente a la Administración, etc.

Por otro lado, creemos firmemente que resulta imprescindible crear una “cultura del cumplimiento”, primero penal -puesto que se pone en juego la propia supervivencia de la empresa- y luego tributario.

Por no hablar de los posibles ahorros, tanto en las pólizas de responsabilidad de los administradores y directivos, como en costes reputacionales, pues no es lo mismo tener estos mecanismos que no tenerlos

Por ello, podemos decir que, en nuestra opinión, merece la pena disponer de un sistema de gestión de compliance tributario

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