Sábado, 20 de Abril de 2024
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Seguridad o inseguridad jurídica

Rafael Valldecabres Ortiz, Socio en Auren

Desde el punto de vista jurídico, una de las cuestiones clave para una empresa que se dedica a los servicios profesionales, en materia de asesoramiento jurídico o fiscal, es la seguridad jurídica.
Ese concepto, que hemos escuchado en numerosas ocasiones, sirve para asesorar al cliente, no solo sobre la aplicación de un artículo legal específico al caso concreto que nos exponga como problemático, sino sobre su interpretación por parte de los tribunales de Justicia, al objeto de poderle indicar, en caso de existir litigio judicial, por dónde van las interpretaciones judiciales al respecto del problema planteado.

Con relación a esto, una de las materias más de moda desde el punto de vista judicial viene siendo aquella en la que los clientes de servicios bancarios, e incluso las propias entidades financieras, preguntan al respecto de si los bancos están o no obligados a reintegrar por los gastos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario.
Y si, por tanto, la cláusula por la que la entidad financiera repercutió dichos gastos a los clientes, es o no una cláusula abusiva y, como consecuencia de lo anterior, si hay obligación de restituir todos o parte de dichos gastos.

Sentencias contradictorias
Casi todos sabemos que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, declaró abusiva dicha cláusula, abriendo la posibilidad de reclamar a las entidades financieras la recuperación del dinero pagado por los clientes en concepto de impuestos sobre actos jurídicos documentados, notaría, registro, gestoría, tasación, etc.

Sin embargo, en las últimas semanas el concepto de seguridad jurídica salta por los aires cuando “nuestra” Audiencia Provincial de Valencia dicta, en fecha de 6 de noviembre (Sección 7ª), y 21 de noviembre de este mismo año (Sección 9ª), sendas sentencias absolutamente contradictorias entre sí, por parte de dos Secciones y magistrados diferentes.

En la primera de ellas se desestima un recurso del banco, estimando que el cliente puede recuperar íntegramente los gastos pagados por lo abusivo de la cláusula. La segunda, por el contrario, estimando parcialmente el recurso del banco, considera la sentencia que el impuesto pagado por el cliente bancario, que supone un elevado porcentaje del importe reclamado, no es cláusula abusiva y debe pagarla el consumidor.

Incluso podemos indicar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) avala su tesis, no solo en el criterio del Tribunal Supremo, sino en el de otras Audiencias Provinciales como Pontevedra (sentencia de 28/3/2017), Oviedo (sentencia de 24/3/2017) o incluso la Sección 9ª de la Audiencia Provincial (sentencia de 4/5/2016).

Por su parte, la sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial fundamenta su criterio también en otras sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Coruña (sentencia de 25/9/2017), Palencia (sentencia de 16/10/217), La Rioja (sentencia de 31/10/2017) o Alicante (sentencia de 13/11/2017).

Desde estas líneas, únicamente interesamos unificaciones de criterio. No solo entre juzgados, sino entre las propias Audiencias Provinciales. Y ello por cuanto es poco reconfortante asesorar al cliente diciéndole que su asunto se resolverá dependiendo según dónde recaiga el asunto y quién sea el juzgador del mismo.

Poca seguridad jurídica, sin lugar a dudas.

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