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J. Llatas, de NU2: “El compliance tiene tanto valor como el informe anual financiero”

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Juan Llatas y José Antonio Alcantud

Juan Llatas, socio director de NU2&Abogados y Consultores

El año que termina ha sido uno de los más productivos en lo que se refiere a legislación mercantil y financiera. Damos un repaso a las novedades jurídicas de la mano de Juan Llatas, socio director de NU2. Un despacho de abogados y consultores jurídicos con sedes en Valencia y Madrid, cuyos socios acumulan más de 25 años de experiencia en entidades financieras.

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Este ha sido un año especialmente prolífico en promulgar leyes que afectan al funcionamiento de las empresas ¿qué aspectos destacaría?

– Destacaría el Cumplimiento normativo o Compliance, que se traduce en que las empresas tengan internamente una cultura de cumplimiento de las normas, tanto las relacionadas con su actividad específica, como aquellas normas transversales que afectan a cualquier empresa.

El Compliance, analizado desde una perspectiva global, va más allá de los programas de prevención de delitos, pues abarca aspectos relacionados con la Responsabilidad Social Corporativa, el Buen Gobierno de las sociedades, la Protección de Datos, la Seguridad Informática y aquellas cuestiones que abarca el GRC (Government, Risk & Compliance).

El objetivo va más allá de que la empresa comunique al mercado que tiene una cultura de cumplimiento de normas, sino que además, las cumple.

En la actualidad, el valor de una empresa no solo se mide con la información financiera tradicional. La empresa debe comunicar a los mercados información relacionada con los distintos riesgos que tiene, con aquellos niveles de riesgo que está dispuesta a asumir y cuales las medidas internas que tiene implantadas para mitigar todos estos riesgos.

La implantación de los planes de prevención de riesgos penales o de otros riesgos, no constituye un mero formalismo. Es más, estos planes no son útiles desde el punto de vista jurídico, si llegado el momento la empresa no demuestra que son eficaces, que están sometidos a controles, y que están en permanente revisión.

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Juan Llatas

En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, existe en España desde 2010, si bien, con la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio pasado esta responsabilidad puede eximirse con la implantación del plan de prevención de riesgos penales.

Estos planes de prevención, deben ser eficaces para el tipo de empresa de que se trate; deben tener implantadas alertas y canales de comunicación para detectar y actuar cuando se produzcan hechos que impliquen esta responsabilidad, deben prever la adopción de medidas disciplinarias si ello ocurre y, por último, deben estar en continua revisión. Si son eficaces y se cumplen, pueden llegar a eximir de responsabilidad a la empresa.

– ¿De qué tipo de actividades delictivas estamos hablando?

Se pueden distinguir  varios grupos de delitos: delitos contra los derechos de los trabajadores; contra el medioambiente;; contra los consumidores o de la competencia; los delitos tecnológicos, que tienen una relevancia enorme, los relacionados con la propiedad intelectual e industrial y, para terminar, los de blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social y más específicamente, los delitos de corrupción y tráfico de influencias.

– ¿Qué otras reformas que afectan a la empresa destacaría de este último año?

– La Ley de mejora del gobierno corporativo, de diciembre de 2014 que  modifica la de Sociedades de Capital, que, aunque una  parte se dirige a empresas cotizadas, otra afecta con carácter general al buen gobierno de las sociedades, sean grandes o pequeñas. Esto se traduce en la modificación de las competencias de la Junta General, de su intervención en materia de gestión; de la regulación de la votación separada de asuntos y del conflicto de intereses; así como del régimen de mayorías, del derecho de información, ;y de la tutela de los accionistas minoritarios e impugnación de acuerdos.

La parte más relacionada con el Compliance se refiere al Consejo de Administración. Además de la exigencia de diligencia y lealtad por parte de los administradores, regula los casos de conflicto de interés; la obligación de reunirse periódicamente; remarca las obligaciones indelegables del consejo y, por último, un sistema de impugnación de acuerdos.

Faltaría el Código de Buenas Prácticas y Gobernanza Fiscal, que es voluntario, pero para aquellas empresas que se adhieran les va a generar una mayor agilidad en el control tributario y una menor conflictividad en su relación con la Agencia Tributaria.

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José Antonio Alcantud

– Esto redunda en un aspecto importante: el riesgo reputacional de las empresas:nos da indicadores acerca de si son o no fiables. ¿Por qué todo esto? En mi opinión por dos razones. La primera, la crisis económica que ha generado una crisis de confianza; la segunda, la importación de instituciones tradicionales en el mundo anglosajón, donde está implantada la cultura del buen gobierno. Sirven para evitar sanciones económicas y responsabilidad de los administradores de las empresas.

Estas normas tienden a proteger a la empresa como ente independiente de los administradores, accionistas, empleados o
directivos.

Nuevas fuentes de financiación

– La normativa también ha supuesto cambios y reconocimientos en aspectos de financiación empresarial.

– Sí, la Ley de Financiación Empresarial, que regula, sobre todo para pymes, nuevas formas de financiación alternativas a las puramente bancarias. Un aspecto importante es la obligación para las entidades financieras del preaviso de tres meses al cliente si van a reducir las líneas de financiación al circulante en más de un 35 %, si bien esta medida aún no ha entrado en vigor También hay modificaciones relevantes en Sociedades de Garantía Recíproca; regula por primera vez el funcionamiento de las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), flexibiliza las operaciones de deuda corporativa y el acceso a los mercados de capitales.

– Entremos en los cambios en la legislación concursal.

– Destacaría tres normas. La Ley 25/2015 que establece el mecanismo de la segunda oportunidad. Aunque esté orientada a las personas físicas, no debemos olvidar que los administradores son personas físicas y que han podido prestar su garantía personal en el endeudamiento de la sociedad. Otra modificación viene de la ley 9/2015 y que afecta a las situaciones preconcursales, así como a lo que coloquialmente se denomina efecto arrastre, en la fase de convenio, supone que si se cumplen determinadas mayorías, todos los acreedores de una misma clase (por ejemplo los hipotecarios), quedarían vinculados a las condiciones del convenio.

También es importante, cuando se vende una unidad productiva de una empresa en concurso de acreedores, que el comprador pueda subrogarse en los contratos ya firmados, de tal modo  que no se vea perjudicada su actividad. Por último, aunque no es un tema concursal, la ley 42/2015 ha modificado el plazo de prescripción de las acciones personales, que pasa de quince a cinco años. Esto tiene un impacto importante para las relaciones de crédito que existen entre las empresas.

– ¿Qué nos espera en 2016?

– La entrada en vigor y la consolidación de normas que modifican sensiblemente las relaciones entre las empresas  y la Administración pública, obligan a utilizar medios telemáticos: la factura electrónica, la legalización telemática de libros, el documento único electrónico o el modelo de escritura  de constitucióno telemática de una S.L. Las comunicaciones con Juzgados y Tribunales, y el papel que se ha otorgado  a Notarios y Registradores en procedimientos antes reservados exclusivamente a los Juzgados.    

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