Viernes, 19 de Abril de 2024
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La Aefj revisa y actualiza el Código de Autorregulación de la Publicidad de Juguetes

La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (Aefj) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han firmado con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un nuevo convenio que actualiza y refuerza el vigente Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (Capij). Esta nueva versión entra en vigor el próximo 1 de enero.

convenio autoregulaciónEl Código, que regula la publicidad destinada al público infantil compuesto por menores de 15 años, tiene como objetivo principal establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías jugueteras asociadas en el desarrollo, ejecución y difusión de los mensajes publicitarios dirigidos a menores.

La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes fue pionera en establecer un código de autorregulación sectorial. Por vez primera un sector iba más allá de la legislación vigente para concretar un conjunto de normas que orientaran la labor de sus anunciantes. Fue en 1993 cuando vio la luz el primer código deontológico de la publicidad infantil que se firmó entre Aefj y la Unión de Consumidores de España. Más tarde, en el 2010, el Código fue nuevamente revisado, debido a las numerosas transformaciones acaecidas en la sociedad y a las innovaciones tecnológicas que habían modificado por completo el panorama de medios. Realidad ésta, que nuevamente nos ha hecho revisar el código en 2015.

Como se expresa en la propia introducción del Código: “Los menores, como el resto de los ciudadanos y ciudadanas, tienen derecho a ser informados sobre los productos que les interesan. Sin embargo, constituyen una audiencia con capacidad limitada para evaluar la información que reciben”.

El Capij establece que la publicidad emitida no deberá confundir a los menores en cuanto al tamaño real del juguete y a la innovación relevante en el producto. Por su parte, la publicidad deberá evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto.

El apartado del Código que se refiere a la publicidad de juguetes por Internet, nuevas tecnologías y nuevas formas publicitarias establece novedades que consideran las especiales características de estos medios no convencionales y fórmulas híbridas, así como la evolución tecnológica que los mismos están experimentando. Además, se plantea que la Comisión de Seguimiento de este Código adaptará y desarrollará las concretas obligaciones derivadas de dichos principios a estos medios y fórmulas, en particular, en relación con la presentación e información de los productos.

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