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España regula por primera vez el “crowdfunding”

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Iván Echevarría Amirola | Abogado del Área Mercantil de PwC. Socio de la FEBF

 El 28 de abril de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (la “LFFE”).

La LFFE trata de ser una respuesta a la tradicional dependencia de la financiación bancaria de las compañías españolas y la norma introduce importantes novedades para fomentar las fuentes de financiación no bancarias.

El título V de la LFFE establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como crowdfunding. Estas plataformas, que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera, han crecido de manera muy significativa en los últimos años. Así lo atestigua un estudio elaborado por la Universidad de Cambridge en colaboración con la Asociación Española de Crowdfunding, el cual arroja que durante el año 2014 se aportaron 62 millones de euros a proyectos españoles vía crowdfunding, un 114 % más que en 2013. En 2012 apenas se alcanzaron los 10 millones de euros. En total, según este estudio, durante los años 2012, 2013 y 2014, en España se han financiado proyectos vía crowdfunding por valor de 101 millones de euros.

Las plataformas de financiación participativa sujetas a la LFFE se pueden definir como aquellas empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (promotores).

Sin embargo, la norma regula solo aquellos casos en que se da un componente financiero, sirviendo la plataforma para captar inversores o prestamistas. Quedan fuera de la consideración de plataformas de financiación participativa aquellos casos en que la financiación captada por los promotores provenga exclusivamente de donaciones, ventas de bienes y servicios o préstamos sin intereses.

Se establece una reserva de actividad y denominación –Plataforma de Financiación Participativa o (PFP)– para estas empresas. La financiación captada se dedicará de forma exclusiva a un proyecto empresarial, formativo o de consumo, que no podrá consistir en ningún tipo de financiación profesional de terceros ni en la suscripción o adquisición de instrumentos financieros o de inversión.

Los proyectos de financiación participativa se instrumentarán vía emisión de acciones, obligaciones u otros valores representativos de capital, emisión de participaciones de sociedades limitadas y préstamos. Se disciplinan los servicios que pueden ofrecer las plataformas de financiación participativa, principalmente, servicios de marketing y comunicación, pero en ningún caso servicios de inversión o las actividades propias de las entidades financieras.

Las plataformas de financiación participativa deberán obtener la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv) para el ejercicio de tal actividad que integrará su objeto social exclusivo. Las plataformas deberán ser inscritas en el registro correspondiente de la Cnmv. Así mismo, la Cnmv, con la cooperación del Banco de España, será la autoridad encargada de la supervisión, inspección y sanción de las plataformas.

Las plataformas deben cumplir con una serie de requisitos en el ejercicio de su actividad, entre otros, tener su domicilio social y efectiva administración en el territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea, constituirse como sociedad de capital, contar con una buena organización, que sus administradores sean personas de reconocida honorabilidad empresarial y profesional y con los conocimientos adecuados y disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio, así como cumplir con ciertos requisitos financieros.

La LFFE establece que las PFP deben ejercer su actividad con neutralidad, diligencia, transparencia y atendiendo al mejor interés de sus clientes, que serán tanto los promotores como los inversores.

Ningún promotor podrá tener publicado simultáneamente en la plataforma más de un proyecto. La plataforma de financiación participativa deberá evaluar diligentemente la admisión de proyectos y su adecuación con los requisitos exigidos por la normativa. El importe máximo de captación de fondos por proyecto a través de cada plataforma no podrá superar los 2.000.000 de euros. Se podrá sin embargo realizar sucesivas rondas de financiación hasta dicho importe anual.

Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados (se distinguen de los inversores no acreditados en función de la capacidad económica demostrada, en unos casos, y de si han solicitado expresamente ser considerados como inversores acreditados, en otros), el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros.

Se fijará un objetivo de financiación y un plazo máximo para participar en cada proyecto. En las reglas de funcionamiento de las plataformas de financiación participativa se podrá prever que el objetivo de financiación y el plazo máximo puedan ser superados hasta en un 25 %, siempre que se informe adecuadamente. Si no se alcanzase el objetivo de financiación dentro del plazo, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas, salvo que se prevea en las reglas de funcionamiento de la plataforma que el proyecto pueda recibir la financiación cuando se haya alcanzado al menos el 90 % del objetivo.

Finalmente, la LFFE establece un doble régimen de protección del inversor en plataformas de financiación participativa en función de que éste tenga o no la calificación de inversor acreditado. Los inversores no acreditados no podrán invertir más de 3.000 euros en un proyecto, o más de 10.000 euros en un periodo de doce meses en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.

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