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Tratamiento Fiscal de Dietas y Desplazamientos en la Factura

Tratamiento Fiscal de Dietas y Desplazamientos en la Factura
Publicado a 09/03/2016 0:00

La cuestión relevante para ellos y que les suele suponer más de un quebradero de cabeza es su tratamiento fiscal. ¿Cuál es el motivo? El Régimen suele asimilarse al que reciben en las nóminas de los trabajadores asalariados.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de los trabajadores asalariados, exceptúa de ser gravadas una serie de cantidades que la empresa destina a la compensación de gastos de locomoción, manutención y estancia de un empleado que se desplaza fuera del centro de trabajo, en el marco del desarrollo de sus funciones profesionales para la misma. Pues bien, para ello se deben reunir una serie de condiciones además de que existen una serie de límites. Ahora bien, hay que poner de manifiesto que esta normativa únicamente es aplicable a los asalariados, por lo que un autónomo que facture a su cliente gastos de desplazamiento o dietas tendrá un tratamiento distinto.

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RÉGIMEN FISCAL PARA EL AUTÓNOMO.

Pues bien, visto el régimen para los asalariados, vamos a profundizar sobre el de los autónomos. Con independencia de que ejerza una actividad empresarial o de tipo profesional, se puede incluir en su factura los ingresos que perciba en concepto de compensación por haber desembolsado cantidades para gastos de viaje, alojamiento y/o manutención.

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En caso de que lo haga, deberá aplicarles el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la misma forma que lo hace con el importe que corresponde a sus honorarios por la prestación de sus servicios. El hecho de que se reflejen desglosados o no únicamente obedece a un criterio de querer especificarlo de una forma más detallada de cara al cliente, pero el hacerlo de una forma u otra no supone una repercusión de tipo fiscal.

El tipo de gravamen que le será de aplicación será también el mismo por el que el autónomo deba tributar, esto es, en caso de que preste servicios que se encuentren sujetos al Tipo General, no podrá optar por repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido de tipo reducido a los gastos de desplazamiento, independientemente de que éste sea el tipo que él haya soportado en el momento de desembolsarlos. Como es lógico, estos gastos tendrán la consideración de fiscalmente deducibles siempre y cuando quien pretenda su deducción disponga de un justificante válido, como por ejemplo una factura, la cual deberá reunir los requisitos legales exigidos y que dicho documento se encuentre contabilizado.

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La forma en que el autónomo repercuta los desplazamientos o las dietas al cliente irá en función de lo que hayan pactado entre ellos. Otra posibilidad que evitaría la tributación de esta cuestión sería que la empresa contratante solicitara que se emitieran las facturas de gastos a su nombre en vez de al del autónomo. De esta forma, la empresa podría deducirse el gasto efectuado y para el autónomo no le supondría ningún coste de tipo fiscal.

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