Sábado, 27 de Abril de 2024
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Traslado de Domicilio Social y Fiscal.

Traslado de Domicilio Social y Fiscal.

En el momento de la Constitución de una Sociedad, suele producirse lo siguiente: inicialmente, al no disponerse de un local o negocio donde se va a ubicar la actividad, se sitúa en una dirección que no suele ser la definitiva. Algo que puede parecer un trámite tremendamente sencillo, en más ocasiones de las que nos podemos imaginar, acaba convirtiéndose en un auténtico quebradero de cabeza para los dueños, ya que ello implica la realización de trámites que no estaban previstos inicialmente, los cuales llevan aparejados gastos de Notaría y Registro.

Consideramos, antes de nada, que es recomendable que distingamos entre que constituye el Domicilio Social y el Fiscal.

Domicilio Social.

La Ley define el Domicilio Social como el lugar en el que se realice su efectiva administración y dirección o, en su defecto, en el que se encuentre radicado su principal establecimiento o explotación.

Domicilio Fiscal.

La normativa tributaria fija que será donde se sitúe el domicilio social, siempre que en él se encuentre centralizada de forma efectiva su gestión administrativa, así como la dirección de sus negocios.

En caso de no ser así, se tomará en consideración el lugar en el que se lleve a cabo la mencionada dirección o gestión.

Por tanto, como podemos apreciar, pueden ser coincidentes, como suele ocurrir en muchas ocasiones. No obstante, cabe la posibilidad de que no lo sean.

¿Cuáles son los Pasos para efectuar el Cambio de Domicilio Social?

Para proceder al Cambio de Domicilio Social, el Órgano de Administración, en tanto que tiene competencia para efectuar el traslado dentro del mismo término municipal, siempre y cuando los Estatutos Sociales no recojan una disposición contraria, será quien lo acuerde, sin necesidad de convocar a la Junta de Socios siendo, por tanto, los Administradores de forma directa quienes puedan aprobar la mencionada variación, así como la modificación estatutaria correspondiente.

Tras el acuerdo, El Administrador de la Sociedad deberá firmar ante Notario la escritura de cambio de domicilio.

A pesar de tratarse de una Operación Societaria exenta, será obligatorio acudir a la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente y cumplimentar el preceptivo Modelo 600, debiendo hacer mención expresa que dicha operación se encuentra exenta de tributación.

Por último, será necesario inscribir la Escritura en el Registro Mercantil de la Provincia que corresponda, debiendo aportar original de la Escritura y el Modelo 600 debidamente presentado.

Debemos destacar que, en este caso, estamos analizando los Traslados de Domicilio Social, dentro del mismo término municipal. En otros supuestos, el proceso es diferente.

¿Cuáles son los Pasos para efectuar el Cambio de Domicilio Fiscal?

El proceso para cambiar el Domicilio Fiscal es mucho más sencillo, dado que únicamente es necesario presentar ante la Agencia Tributaria el correspondiente Modelo 036 en el cual se refleje la modificación del domicilio.

Es importante tener en cuenta que el Cambio de Domicilio Fiscal debe hacerse lo más rápido posible, dado que todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria, además de hacerse telemáticamente, irán dirigidas al domicilio que se encuentre registrado.

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