Jueves, 09 de Mayo de 2024
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Testamentos: Definición y Tipos. Testamentos Comunes: Testamento Cerra

Testamentos: Definición y Tipos. Testamentos Comunes: Testamento Cerra

Pues bien, vamos a estudiar, dentro del mismo grupo, el testamento Cerrado, así como el Ológrafo.

Testamento Cerrado.

En esta modalidad de testamento, el testador, sin que revele cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un pliego que le entrega al Notario.

Indistintamente, puede ser escrito de puño y letra (al final del cual, el testador deberá poner su firma) o mecanografiado o escrito por un tercero (el testador deberá indicar el motivo por el que lo hace un tercero e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre).

Debemos manifestar que no podrán realizar este tipo de testamento los ciegos o personas que no sepan o puedan leer. En cambio, quienes no puedan hablar pero sí escribir, podrán otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo, así como en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando como se encuentra escrito y que ha sido firmado personalmente.

El testamento deberá ser introducido en un sobre o envoltorio, de tal forma que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo. En dicho acto, el testador deberá manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, así como si lo ha firmado personalmente o, por el contrario, lo ha hecho una tercera persona.

El Notario deberá levantar Acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contenga el testamento. Una vez se haya autorizado, el testador podrá conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo custodie o dejarlo depositado en los archivos notariales. El Notario y la persona que tenga en su poder el testamento, deberán ponerlo en conocimiento del Juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. En caso de no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que pudiera causar este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robara o destruyera, además de esta responsabilidad y de la que pudiera derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

Testamento Ológrafo.

Se trata de aquél realizado de puño y letra por el propio testador, el cual debe ser escrito en su totalidad por el mismo, así como contener su firma y la fecha en que se otorga.

Este tipo de testamento solamente podrán otorgarlo los mayores de edad. Para su convalidación, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador en el plazo de 5 años a contar desde el día en el que tiene lugar el fallecimiento. En caso de no presentarse, el testamento carecerá de validez.

Por otro lado, será obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso pueda ocasionar. El Juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento es coincidente con la del fallecido. Como regla general, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y ascendientes y, en su defecto, los hermanos.

Una vez el Juez considere probado que la letra del testamento es la del testador, dispondrá la formalización del testamento por lo que, a partir de este momento, podrán iniciarse las operaciones de participación y adjudicación de la herencia que pudieran corresponder.

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