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Pactos de Socios.

Redacción E3
Publicado a 28/09/2015 0:00

No obstante y más teniendo en cuenta hoy en día, con la proliferación de las start-ups y con las necesidades de financiación que tienen muchas compañías para el lanzamiento de nuevos proyectos, y si le añadimos que difícilmente en los últimos años se ha podido obtener liquidez de quienes habitualmente la brindaban, como eran los bancos, los emprendedores se han visto obligados a buscar otras fuentes de obtención de recursos. Ello también ha dado lugar a la aparición de los denominados business angels, sociedades de capital riesgo o venture capital personas físicas, jurídicas u otro tipo de entidades que se interesan por proyectos nuevos en los cuales deciden participar mediante aportaciones económicas.

Para la realización de estas aportaciones se suelen usar los denominados Pactos de Socios o Acuerdos Parasociales.

Pactos de Socios.

¿Qué son los Pactos de Socios?

Se trata de un contrato de carácter privado que suscriben todos (como regla general pero no obligatoriamente ha de ser así) los socios de un proyecto de forma voluntaria con la intención de regular sus derechos y obligaciones, sus relaciones entre ellos y el funcionamiento de una Sociedad.

Características

  • No se encuentran recogidos específicamente en ninguna ley.
  • Como hemos comentado, sirven para regular las relaciones entre los Socios y el funcionamiento de la Sociedad, es decir, prever algunas circunstancias que pueden ocurrir en un futuro y que podrían afectar a la subsistencia de la Compañía (más adelante profundizaremos respecto a su contenido). El hecho de que se disponga de un Pacto Parasocial no evitará posibles problemas futuros pero sí que puede facilitar su resolución mediante la regulación de los derechos y obligaciones de los miembros del capital social.
  • Se trata de un tipo de contrato que tiene autonomía propia, puesto que es independiente de los Estatutos Sociales. Se suele usar también para complementarlos en algún aspecto no recogido en los mismos y, en algunas ocasiones, se les da preeminencia.
  • Para ser válidos y tener eficacia no es necesario que cumplan ningún requisito formal, esto es, no es necesario que se realicen en Escritura Pública ni que se inscriban en el Registro Mercantil ni ante una Administración Pública aunque es recomendable hacerlo ante Notario para mayor seguridad. Puede darse el caso de que los Pactos Sociales sean contrarios a los Estatutos de la Sociedad o incluso no respeten estrictamente alguna normativa mercantil y, por ello, en ocasiones, se opta por no elevarlos a público (realizando únicamente un contrato privado) y no inscribirlos.

Ello tiene sentido puesto que el Ordenamiento Jurídico español es bastante rígido en este sentido.

¿Qué implican?

  • Negociación: en numerosas ocasiones, en el caso de las rondas de financiación de las start-ups, el Socio Inversor suele intentar imponer sus condiciones (dado que es quien pone dinero) pero no obsta a que los Socios de la Compañía puedan poner sus condiciones y negocien como será su entrada en el capital social y en qué términos. En los supuestos en que no implican variaciones en el capital, permiten la regulación de otras cuestiones de relaciones inter-socios o de funcionamiento.
  • Facilidad en la resolución de conflictos futuros: objetivo muy importante puesto que, en caso de no disponer de ellos, es realmente costoso solventar ciertas cuestiones, que pueden suponer el bloqueo en la toma de decisiones e incluso, como hemos comentado anteriormente, poner en riesgo la continuidad de la Compañía.

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