El IVA es un impuesto que está sujeto a las entregas de productos y prestaciones de servicios por profesionales y empresarios, con carácter habitual por el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Un ejemplo de esto pueden ser las entregas de bienes y servicios, las transmisiones o cesiones de uso a terceros o servicios realizados por los Registradores de la Propiedad. En fin, en este artículo hablaremos a detalle sobre todo lo referente al IVA y los tipos de IVA.
¿Qué es el IVA?
El IVA, por sus siglas, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se emplea en España para gravar los bienes de consumo. Básicamente se divide en tres tipos de acuerdo a la naturaleza del producto o el servicio. El IVA, está diseñado para gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de entidades jurídicas (trabajadores autónomos o empresas) a los consumidores. Dichos consumidores son quienes terminan pagando el IVA en última instancia.
Suele decirse que el IVA es un impuesto indirecto. Gracias a que no se vincula a la renta del consumidor, a diferencia del IRPF, el cual sí está relacionado con las ganancias. El IVA se une a los servicios o productos en sí mismos, independientemente de sobre quién recaiga finalmente o quién lo termine pagando. De tal manera que todos los consumidores terminan pagando lo mismo por el IVA, sin importar su patrimonio o renta.
Se puede decir que el IVA es un impuesto regresivo; se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente o consumidor final. Las entidades que actúan como intermediarias del IVA, cumplen el papel de recaudadores para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten en una cadena descendente hasta que llega al consumidor.
Tipos de IVA
Según lo que enmarca la Ley del IVA: ley 37/1992, de 28 de diciembre, el IVA se divide en tres tipos. Estos se clasifican de acuerdo a la función del bien o servicio; de esta manera, se divide entre el IVA general, el IVA reducido y el IVA superreducido.
IVA general: 21%
Se trata del tipo impositivo más común en toda España, esto debido a que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se comercialice en territorio español.
IVA reducido: 10%
Este tipo de IVA afecta principalmente a los alimentos, exceptuando a los considerados como de primera necesidad. También grava a los servicios de hostelería y transporte de viajeros, así como también a las ventas de inmuebles.
- Productos alimentarios de consumo humano o animal, exceptuando las bebidas alcohólicas, a las cuales se les aplica el IVA general.
- Agua, tanto de riego como potable.
- Bienes y servicios relacionados con actividades ganaderas, forestales o agrícolas (semillas, fertilizantes, herbicidas, entre otros).
- Aparatos enfocados a suplir alguna deficiencia física, como las prótesis, las gafas, etcétera.
- Venta y reparaciones de bienes inmuebles.
- Equipos e instrumentos y materiales sanitarios destinados al tratamiento, prevención o diagnóstico de enfermedades.
- Arrendamiento con opción a compra de bienes inmuebles.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Actividades de asistencia dental y sanitaria.
- Actividades de hostelería y restauración, y todos los suministros de bebidas y comidas.
IVA superreducido: 4%
- Productos alimentarios básicos, de primera necesidad.
- Medicamentos destinados al uso y consumo humano.
- Vehículos destinados a uso de personas con movilidad reducida.
- Prensa, libros y revistas que no contengan solo publicidad.
- Prótesis o implantes para personas con minusvalía.
- Viviendas de protección oficial (VPO).
- Servicios de ayuda a domicilio, atención residencial resistencia y centros de día.
Productos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido
La Ley del IVA, desde sus inicios, también contempla un grupo de casos en los que los productos no están gravados con dicho impuesto. A continuación, podrás ver algunos bienes y servicios donde el IVA no aplica:
- Servicios de mediación a personas físicas.
- Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
- Sellos de correos.
- Diversos productos financieros, sin contar los servicios de asesoramiento financiero.
- Asistencia profesional médica y sanitaria.
- Operaciones de arrendamiento de VPO que sea destinadas a ser vivienda habitual (en contraposición al alquiler por parte de empresas).
- Docencia homologada impartida en centros oficiales (privados o públicos), así también como la formación particular sobre materias homologadas.
Finalmente, este impuesto que estamos analizando, tiene un impacto directo en el consumo medio mensual de cualquier familia española. Por esta razón, conviene estar al tanto del tipo de gravamen aplicable en cada caso específico y de sus posibles variaciones a la hora de planificar el presupuesto familiar. Por otro lado, a las empresas les conviene mantenerse al día con toda esta información para que puedan ser recaudadores de estos impuestos y no tener problemas legales con el tiempo.
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