Martes, 23 de Abril de 2024
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El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales.

El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Estamos hablando de la creación de un nuevo Órgano para la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo que servirá como otra herramienta más para intensificar la estrecha relación que mantienen entes anteriormente mencionados con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y así poder aportar una mayor cobertura legal a otro servicio que el Colectivo de Registradores ya estaba prestando hasta la fecha a través del Centro Registral Antibloqueo (CRAB).

¿Qué es?

Como hemos indicado anteriormente, se trata de un Órgano, formado por todos los miembros del Colegio de Registradores, que supone un complemento a todos los mecanismos que luchan contra el fraude fiscal que ya se encontraban en funcionamiento hasta la fecha. Ello tiene como intención estrechar aún más, si cabe, la colaboración con las autoridades judiciales y policiales.

Los ámbitos de actuación son en el marco del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y de Bienes Muebles.

Funcionamiento.

Además de los numerosos mecanismos que ya estaban en funcionamiento, con la implementación de éste se pretende dar solución al examen de aquellas operaciones de carácter mercantil y civil que sean remitidas por los propios Registradores o detectadas de forma directa por éstos. En estos supuestos, el Registrador deberá comunicarlo al Director del Órgano Centralizado de Prevención del Colegio de Registradores, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) si considera que pueden existir o existen indicios de que dichas operaciones pudieran tener algún tipo de vinculación con el blanqueo de capitales o sirve para la financiación del terrorismo.

Se mantendrá un registro pormenorizado de dichas operaciones que se encuentren bajo sospecha durante 10 años, en concreto de las que hayan sido sometidas a un examen especial.

Fundamento para su creación.

Podemos decir que existen dos fundamentos, uno más teórico y otro más práctico, que han llevado a su creación:

El primero de ellos ha sido reforzar el compromiso de los componentes del Colectivo Registral para mantener y defender el sistema de seguridad jurídica en materia de prevención del fraude fiscal y el terrorismo. Para ello, se le ha dotado de un mayor ámbito de actuación y de unas mayores competencias para poder acometer este objetivo.

Por otro lado, el elemento más práctico, más plausible, viene dado por el hecho de que durante el año 2014, según fuentes del propio Colegio de Registradores, fueron remitidas al CRAB aproximadamente unas 150 operaciones sospechosas de fraude, después de que fueran analizadas más de diez mil comunicaciones llevadas a cabo por todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de todo el territorio español.

Al existir este filtro entre el CRAB y el SEPBLAC ha disminuido la carga de trabajo que soporta éste último, con lo que se pretende optimizar los recursos y que cada ente se focalice en un campo en concreto.

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