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Comunidad de bienes: ¿Qué es, cómo se crea esta figura y sus ventajas?

Hoy corresponde conocer la comunidad de bienes. Una figura jurídica que posee características bien interesantes para quienes la integran. Además de entender cómo a través de ella se pueden obtener ganancias mediante actividades empresariales. En una comunidad de bienes se involucran a diversos autónomos, en donde todos se unen y comparten un bien específico con el fin establecer ganancias concretas a futuro ¿habías escuchado al respecto de esto antes? Pues, aquí te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué es una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes es una figura jurídica, en forma de contrato entre dos personas que poseen la titularidad de un bien o derecho. Tiene la particularidad de que la misma está conformada por la unión de varios emprendedores autónomos. Ellos llegan a un acuerdo sobre la titularidad de un bien específico. Es decir, comparten la misma para obtener ganancias concretas a futuro de manera justa. Estas ganancias se obtienen a través de la explotación de dicho bien, ya que crean una determinada actividad empresarial que a futuro le brinda ganancias.

Existen diversas formas de crear una empresa, ya sea como una sociedad autónoma y anónima, sociedades limitadas. Y también, a través de una comunidad de bienes. Una de las particularidades de la comunidad de bienes es que no se necesita un capital como tal. Solo es necesario tener el bien en común el cual se va a invertir y compartir, y a través de la explotación de este, se estiman las ganancias a futuro.

Tipos de Comunidades de Bienes

Según algunas características específicas las comunidades de bienes se pueden dividir distinguir diferentes tipos: Comunidad de bienes voluntaria, se determina por la voluntad de cada uno de los autónomos de querer conformar la sociedad. Ello con el fin de explotar el bien en común para obtener así las ganancias respectivas. Comunidad de bienes incidentales, este tipo de comunidad de bienes no se conforma a raíz de la voluntad de los comuneros. Surge de algo que ya estaba previamente impuesto. Esto es normal encontrarlo en sucesiones, en la que los herederos del valor de los bienes son los comuneros que conforman la herencia.

Comunidad de bienes romana o por cuotas, es un tipo de comunidad de bienes muy común en el derecho civil. En este tipo el bien común se divide de manera ficticia respecto a cuántos comuneros o integrantes que las conforman haya. De esta manera, cada copropietario del bien ejercerá el derecho sobre la respectiva cuota que le es asignada. Comunidad de bienes germánica o en mano común, en este tipo de comunidad de bienes es bastante diferente a las otras. Ya que no se divide a través de cuotas según corresponda a los comuneros, sino que la totalidad del bien le pertenece por igual a cada uno de los copropietarios.

Características principales de la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes como concepto, posee una serie de características que les son comunes entre los diferentes tipos, así como sus finalidades. Entre sus características destaca que se trata de una asociación jurídica, al igual que una Sociedad Anónima o Limitada. Los bienes se comparten en común según la cantidad de copropietarios que haya, menos en el caso de la comunidad de bienes romana cuyo bien le pertenece en su totalidad a cada copropietario por igual. A los copropietarios que conforman la empresa o sociedad se les denomina comuneros.

Estos comuneros en sí mismos conforman una nueva sociedad, no obstante, poseen una responsabilidad ilimitada. Por lo que, ante cualquier problema o abuso de las cuotas, cada comunero deberá responder con su propio capital o patrimonio. A este tipo de comunidad se les asigna el mismo tratamiento fiscal que a los autónomos. A su vez, es la forma más sencilla de conformar una sociedad o empresa, ya que no es necesario brindar un capital inicial ni trámites burocráticos complejos.

¿Cómo crear una Comunidad de Bienes?

Para crear una comunidad es necesario tener claro el tipo de contexto en el cual esta comunidad se va a formar. Cuando se crea por la propia voluntad de los involucrados, el fin que se persigue es explotar un bien en concreto. De esta manera sacar ganancias futuras que posteriormente se distribuirán de manera justa. Por otro lado, también se pueden crear a través de las herencias. En este caso se forman las en la que los comuneros en sí se asocian para crear la misma, esta se crea a consecuencia del fallecimiento del causante.

Si se quiere crear una comunidad de bienes voluntaria los comuneros que desean participar en el proyecto, elegirán entre ellos quienes serán los que comprarán e invertirán en el bien en concreto. Además de especificar claramente el uso que se le dará, con el fin de obtener las ganancias futuras. La administración, uso y disfrute del bien en común que tengan los comuneros se determina con el régimen de mayorías de cuotas e intereses.

Diferencia entre Sociedad y Comunidad de Bienes

A lo largo de todo el artículo, se han visto diferencias bien marcadas entre una sociedad o empresa propiamente dicha, y las comunidades de bienes. En primera instancia, las sociedades se conforman por socios que invierten un capital bien sea en efectivo o en bienes para operar como empresa. Estos bienes no son el objeto del negocio como tal, son el medio para obtener los productos o comercializar los mismos, con el fin de obtener beneficios. Una sociedad nunca es sobrevenida, es decir, siempre existe un acuerdo de voluntades para su creación.

Por su parte la Comunidad de Bienes, no siempre surge del acuerdo de voluntades como en el caso de una herencia. Este tipo de comunidad no se forma por un aporte de los comuneros que la integran, el aporte corresponde a los bienes de la persona que fallece. Si se crea una comunidad de bienes voluntaria la responsabilidad de los comuneros es ilimitada a diferencia de la sociedad en donde la responsabilidad se limita al capital invertido.

Ventajas y desventajas de la Comunidad de Bienes

Dentro de las ventajas que se pueden mencionar de la comunidad de bienes podemos decir que es la forma más rápida y sencilla de poder conformar una sociedad. Tampoco requiere de un capital mínimo entre los comuneros. Requiere de la compra de un bien específico y entre todos se dividen sus partes de manera justa. Solo se requiere de dos comuneros para que estas sociedades se creen y las ganancias por lo general están aseguradas.

Entre sus desventajas más notables, es que este tipo de comunidades no pueden aprovecharse de igual manera de los tratamientos fiscales que poseen las empresas corrientes, es decir, el impuesto entre sociedades. Los que conforman la comunidad en este caso, poseen una responsabilidad ilimitada con respecto a la misma, por lo que, ante cualquier percance, deberán responder con su propio capital o patrimonio. Y, por último, estas comunidades no cuentan normalmente con las ayudas que pueden obtener las sociedades de los gobiernos y entidades de crédito.

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