Viernes, 19 de Abril de 2024
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Autónomos, particulares y pymes: ¿cómo declarar las ventas online?

Autónomos, particulares y pymes: ¿cómo declarar las ventas online?

Para empresas y autónomos que realicen una actividad habitual ésta estará sujeta a los impuestos convencionales, siempre dependiendo de la situación de cada uno el Impuesto de Sociedades, IRPF, IVA e IAE. Un particular que lleva acabo una actividad frecuente estará obligado de forma legal a darse de alta como empresario individual o a crear una sociedad y pagar los tributos correspondientes.

En cambio, si la actividad es “esporádica”, aunque las acciones no sean las habituales, el particular que lo realice, deberá tributar, al igual que lo hace en todas las demás operaciones comerciales que lleve a cabo. Si se trata de algo aislado, no es absolutamente necesario darse de alta en el IAE correspondiente.

Lo primero que habrá que determinar es si la venta de productos a través de Internet se está convirtiendo en una actividad habitual o si, por el contrario, se trata de colocar en el mercado alguno de los productos personales, de forma esporádica. Ni Hacienda ni la Seguridad Social dejan muy claro lo que es una actividad económica habitual.

En general, se reconoce que no se está hablando de una ctividad económica habitual, si la persona que efectúa la venta online no obtiene beneficios por encima del salario mínimo interprofesional, aunque estamos hablando de una norma no escrita , según señala MPV Asesores, pues puede suceder que se supere el mínimo en algún momento, a pesar de que se trate de una venta aislada.

Si se llega a considerar como una actividad habitual, no será necesario “darse de alta como autónomo”, pero sí que habrá que declarar las ganancias a Hacienda.

Desde un punto de vista fiscal, la venta de elementos personales da por supuesto que “estamos vendiendo los bienes por debajo del precio a los que lo habíamos adquirido”, por lo tanto no aplicaría la declaración del beneficio a Hacienda. Habría que tributar al Ministerio Público, por la plusvalía en el IRPF, en el caso de que se vendiera una vivienda.

Para una empresa o autónomo, como para cualquier otra actividad, por todas las ventas por Internet se deben pagar los impuestos habituales: Impuesto de Sociedades o IRPF y el IVA.

En el caso de una persona física, no profesional, debe sopesar si su actividad se convierte en habitual para contemplar la posibilidad de darse de alta como autónomo o no.

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