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Cinco cosas que deberían saber las mujeres sobre su jubilación

Redacción E3
Publicado a 01/03/2017 12:37

Mantener un nivel de vida adecuado durante el retiro supone una de las principales inquietudes de cualquier ciudadano, máxime en estos momentos en los que las pensiones son un tema candente en el debate público. De hecho, según se desprende del III Estudio “Los españoles ante el ahorro, la jubilación y el riesgo” elaborado por el Instituto Aviva, la jubilación es la mayor preocupación de las mujeres, en términos financieros, por encima incluso de la compra de la vivienda o la hipoteca.

Sobre la pensión de jubilación se han detectado las siguientes diferencias entre hombres y mujeres: de media, las mujeres cobran una pensión de jubilación un 37% menor que los hombres . En algunas Comunidades Autónomas esta diferencia puede alcanzar incluso el 49,7%;  la brecha de género cada vez es menor, ya que la cuantía media de las pensiones de las nuevas altas de jubilación de las mujeres en 2015 era un 25% inferior, reduciéndose en 12 puntos; las mujeres confían en menor medida que los hombres en que la pensión pública de jubilación pueda cubrir sus gastos mínimos para vivir, en concreto, el 83,5% de la población femenina (vs. 77,7% de ellos) cree que la cuantía que recibirá será insuficiente para cubrir sus necesidades básicas

Como consecuencia de todo ello, más de la mitad de las mujeres (54%) estima que el ahorro privado será su principal fuente para complementar las prestaciones públicas.

Con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el Instituto Aviva ofrece una serie de consejos y aspectos a tener en cuenta de cara a la planificación de la jubilación, enfocados particularmente hacia este colectivo y que aparecen recogidos en su Guía para Mujeres Trabajadoras:

1. No hay ningún tratamiento especial en las cotizaciones a la Seguridad Social por el hecho de ser mujer. Las reglas son exactamente igual para todos los afiliados. Únicamente se pueden producir tratamientos diferentes con motivo de la maternidad.

2. Existe un tratamiento favorable a las mujeres en la pensión por jubilación. Aquellas que se hayan jubilado a partir del 1 de enero de 2016 pueden llegar a incrementar la cuantía de su pensión hasta un 15%, dependiendo del número de hijos que hayan tenido, adoptado o acogido durante su vida como cotizantes.

3. La maternidad está protegida por el sistema público (aunque la madre no haya cotizado o lo haya hecho durante un periodo de tiempo inferior al requerido por la modalidad contributiva), con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de pensión de jubilación. También ocurre con la paternidad, pero en este caso es necesario haber cotizado con anterioridad a la Seguridad Social.

4. En el caso de solicitar una excedencia para el cuidado de hijos, también se sigue cotizando para la jubilación, pero solo se considerarán como periodo de cotización los 3 primeros años de la excedencia laboral.

5. ¿Qué se espera en los próximos años? Es probable que la regulación que afecta más directamente a las mujeres esté encaminada a equilibrar el periodo de baja de maternidad con el de paternidad, así como a que se amplíe dicho periodo con la consiguiente cotización a efectos de la jubilación. También a eliminar la pensión de viudedad que, generalmente, actúa en beneficio de las mujeres.

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