El tramo final del año puede ser un buen momento para realizar ciertas inversiones u operaciones que permitan aliviar la factura del IRPF de 2023, que se liquidará en la primavera de 2024.
Los expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y el Consejo General de Economistas ofrecen algunas opciones.
Comprar un coche eléctrico
La gran novedad para el ejercicio 2023 es una nueva deducción del 15%, hasta una base máxima de 20.000 euros, por la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas y otra del mismo importe, con una base máxima de 4.000 euros, para la instalación de sistemas de recarga de baterías. Siempre que la inversión se haya realizado a partir del 30 de junio.
Aportar al plan de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones disfrutan de una reducción del 30% hasta una base máxima de 1.500 euros. Aunque este límite se incrementa en 8.500 euros en caso de que ese instrumento reciba aportaciones empresariales.
Mejorar la eficiencia energética de la vivienda
Los contribuyentes que realicen actuaciones para mejorar la eficiencia energética de su vivienda habitual o en alquiler pueden deducirse el 20% o el 40% de lo invertido siempre que reduzca en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
En el caso de que las obras afecten a un edificio residencial completo, la reducción es del 60%.
Amortizar hipoteca
Aquellos que compraron su vivienda habitual antes de 2013 todavía pueden disfrutar de la deducción del 15% sobre las cantidades invertidas en la hipoteca, hasta una base máxima de 9.040 euros.
Donar a entidades no lucrativas
Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro permiten deducir el 80% de los primeros 150 euros aportados y el 35% del resto, un porcentaje que se eleva al 40% si en los dos últimos ejercicios se donó al menos la misma cantidad.
Invertir en empresas nuevas
Las inversiones en empresas de nueva o reciente creación disfrutan de una deducción del 30%, hasta una base máxima de 60.000 euros.
En el caso de empresas emergentes, la deducción es del 50% con una base máxima de 100.000 euros.
Solicitar a la empresa cheques restaurante, cheques transporte o seguro médico
Las retribuciones dinerarias en especie no tributan en el IRPF.
Invertir en planes de ahorro
Los beneficios obtenidos de la inversión en planes de ahorro a largo plazo están exentos siempre que la aportación anual no supere los 5.000 euros y se mantenga al menos cinco años desde la primera aportación.
Alquilar una vivienda
Si tiene una vivienda que quiere alquilar de manera habitual, se recomienda formalizar el contrato antes del 31 de diciembre para disfrutar de una reducción del 60%, ya que bajará al 50% a partir del 1 de enero de 2024.
Sin embargo, si la vivienda se encuentra en un mercado tensionado o ha sido rehabilitada puede acceder a reducciones mayores para contratos firmados a partir de 2024.
Compensar ganancias con pérdidas
Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales en 2023 pueden reducir su factura fiscal si cierran operaciones a pérdidas. Por ejemplo, ventas de acciones, que las compensen.
Reinvertir las ganancias de vender la vivienda habitual
Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual no tributan si se reinvierten en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
Realizar reparaciones en viviendas en alquiler
Si tiene una vivienda en alquiler permanente, los gastos de reparación y conservación son deducibles en los cuatro siguientes ejercicios, por lo que el final de año puede ser un buen momento para realizar estas inversiones y disfrutar de sus ventajas fiscales ya en 2024.
Rescatar el plan de pensiones
Los contribuyentes que se jubilaron en 2021 tienen hasta final de año para rescatar su plan de pensiones con una reducción tributaria del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 y siempre que se haga en forma de capital.
Constituir una renta vitalicia
Los mayores de 65 años están exentos de tributar ganancias patrimoniales siempre que constituyan en renta vitalicia, hasta un máximo de 240.000 euros. Tampoco tributa la plusvalía derivada de la venta de la vivienda habitual.