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Mandato SEPA: ¿Qué es y cuáles son sus tipos?

El mandato SEPA es una herramienta muy utilizada en las operaciones financieras que se realizan entre Estados Miembros de la Unión Europea. Se trata de un contrato por el cual una persona, dentro de la Unión Europea autoriza a un proveedor o acreedor a realizar el cobro de sus recibos o facturas, por medio de la domiciliación directa a su cuenta bancaria.

Se trata de una herramienta de pago que se ha ido perfeccionando a lo largo de los últimos años. Este sistema permite que las empresas reciban pagos en euros desde cualquier país europeo con un solo requisito: contar con una cuenta bancaria domiciliada en España.

¿Qué es el mandato SEPA?

Un mandato SEPA (Single Euro Payments Area), también denominado como orden de domiciliación SEPA, es básicamente, una autorización de pagos electrónicos. Esta autorización es emitida por parte de un cliente de una institución financiera (mandante), a otra entidad financiera distinta (mandatario). Y se puede definir como el proceso mediante el cual, un proveedor o acreedor podrá realizar sus cobros con cargo directo a la cuenta bancaria del deudor.

En consecuencia, el mandato SEPA, es un documento de autorización que firma el cliente de un banco para que un proveedor o acreedor pueda cobrar sus recibos o facturas por compras de bienes o servicios a través de la domiciliación bancaria de estos. De esta manera, se agilizan los procesos de pago y se evitan costosas transacciones y transferencias internacionales.

A través del mandato SEPA, proveedores y usuarios, dentro de la zona euro, podrán realizar sus pagos, sin importar si son personas físicas o no. Podrán realizar el cobro y pago de sus servicios de forma rápida y segura desde cualquier lugar donde se encuentren. Esto gracias a que, el proceso del mandato SEPA, se realiza totalmente de forma Online, es decir, por medio del internet y no en papel.

¿Cómo se genera la autorización SEPA?

El mandato de adeudo directo SEPA da derecho a un acreedor a cobrar uno o más adeudos directos de la cuenta de un deudor. Sin embargo, para que este sea válido, debe elaborarse de acuerdo con las especificaciones del Consejo Europeo de Pagos (EPC).

En primer lugar, un mandato SEPA siempre debe ser por escrito. Las promesas de domiciliación verbal o telefónica no son válidas y no dan derecho a los proveedores de servicios financieros de los vendedores a cobrar domiciliaciones.

De acuerdo con las pautas de EPC, tanto los mandatos en papel como los electrónicos son válidos. Por ende, los mandatos de telecomunicaciones generados por correo electrónico o fax también son válidos siempre que sean por escrito y contengan la firma personal del ordenante.

En general, los mandatos de domiciliación bancaria solo son válidos cuando son firmados y fechados personalmente. Los mandatos de domiciliación bancaria siempre deben redactarse en el idioma nacional del deudor, de lo contrario pierden su validez. Si el acreedor no conoce el idioma del deudor, el mandato también puede redactarse en inglés.

Adicionalmente, cada mandato de domiciliación debe contener un texto de autorización uniforme. Esto da derecho al beneficiario a cobrar los importes de los pagos de la cuenta del pagador e instruye al banco del pagador a redimir los débitos directos SEPA.

Además, el texto de la autorización debe contener una indicación de la duración de la autorización de domiciliación bancaria. Así pues, qué, los deudores pueden autorizar domiciliaciones únicas, múltiples o permanentes.

Documento y tipos de adeudos SEPA

El documento de autorización de domiciliación SEPA, permite a los beneficiarios o acreedores de una deuda, a gestionar su cobro a través del débito directo bancario de la cuenta del deudor.

Hay dos tipos de débito directo SEPA:

Débito directo SEPA modalidad básica (CORE): Permite realizar el cobro de deudas en euros, con cargo a la cuenta del deudor. Esta modalidad es aplicable a cualquier tipo de cliente deudor, tanto empresas como particulares. Además, es de carácter obligatorio para todos los bancos que ofrezcan el servicio de domiciliación bancaria.

Débito directo SEPA B2B: Esta modalidad tiene un plazo de amortización más corto y solo está disponible para cobros mediante domiciliación bancaria a otras empresas. Es decir, que solo permite pagos en euros entre no consumidores y las transacciones no autorizadas no podrán ser devueltas. En consecuencia, no está disponible en todos los bancos. Sin embargo, ofrece un tiempo de respuesta más rápido, aunque un plazo más reducido para realizar un cobro.

¿Cómo se tramita una orden de domiciliación SEPA?

Un mandato SEPA es una orden de domiciliación en la que el cliente selecciona una entidad financiera para dirigir los pagos al receptor. Cuando el cliente envía su solicitud a través de Internet, el banco le entrega este documento electrónico que incluye todos los datos necesarios para realizar la transferencia: la cuenta beneficiaria, el importe máximo disponible y las comisiones acordadas por la operación.

Sin embargo, el Reglamento UE 260/2012 fija los requisitos técnicos, que rigen los procesos de domiciliación directa a partir del 1 de febrero de 2014 en la Unión Europea.

¿Qué ocurre si comienzo a emitir cargos en la cuenta del cliente, sin un mandato SEPA?

En el caso de que no se esté utilizando un mandato SEPA, o no se tenga el mandato SEPA firmado, se tendrá por entendido, que la operación de domiciliación del cargo, no está autorizada. Y el cliente que reciba un cargo en su cuenta, puede:

  • No pagarlo.
  • Rechazarlo (sin justificación).
  • Devolver el cargo en un plazo máximo de hasta 13 meses (con el mandato SEPA firmado, solo dispondrá de 58 días para su devolución)
  • Hacer una reclamación a su banco por considerar que es un cargo falso o erróneo.

De ahí, la importancia de tener el mandato SEPA debidamente firmado.

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