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Cláusulas de revisión de renta más habituales

Redacción E3
Publicado a 16/12/2015 0:00

En cuanto a la renta, es importante no sólo negociar la cuantía, sino negociar la cláusula de revisión, para actualizarla. En este sentido, existen varias formas de regular una cláusula de revisión de renta y las partes decidirán cuál quieren que sea de aplicación, ya que en los contratos de uso distinto al de vivienda prevalece la voluntad de las partes.

Revisión de renta conforme al IPC.

Cláusulas de revisión de renta más habituales

El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un índice que se publica cada mes por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso en que las partes no pacten nada en relación a la revisión de la renta en el contrato de arrendamiento, será de aplicación la revisión de la renta conforme al IPC General.

Hay varios índices de IPC, pero hay dos que son los más utilizados para la revisión de renta en un contrato de arrendamiento: el IPC General y el IPC referido a las viviendas en alquiler.

Cuando se establece la revisión de renta conforme al IPC en los contratos de arrendamiento de locales, la renta puede quedar desfasada si el contrato tiene un largo periodo de duración. Por ese motivo, muchas veces se establecen otras formas de revisión de renta como las que detallamos a continuación.

IPC más “x” puntos.

Otra forma de revisar la renta es establecer, por ejemplo, que en una determinada anualidad del contrato, la renta se revisará conforme al IPC más unos determinados puntos. De esa forma, la renta no quedará tan desfasada si el contrato es de larga duración.

Renta escalada.

A parte de la revisión de renta en sí misma, otra manera de adaptar la renta a la realidad del mercado en la medida de lo posible, es establecer una renta escalada, es decir, que cada año del contrato siga aumentando según pacten las partes. Por ejemplo, se puede pactar una renta mensual de 1000 euros para el primer año, 1200 para el segundo y 1500 para el tercero y siguientes.

Revisión de renta mediante la renta de mercado.

La forma más efectiva para que la renta que se paga por el arrendatario no quede muy alejada de la renta de mercado, es revisar la cuantía de la renta conforme al mercado. Por ejemplo, se puede pactar que llegada una fecha determinada, un asesor inmobiliario designado por cada una de las partes establezca cuál es la renta de mercado para un local de las mismas características que el que tenemos arrendado.

Y el resto de anualidades la renta se revisará conforme al IPC.

En el caso en que se pacte una revisión de renta conforme a la renta de mercado se debe regular minuciosamente en el contrato de arrendamiento el procedimiento a seguir para dicha revisión, de forma que no surjan dudas o diferencias entre las partes a la hora de realizar la revisión.

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