El registro de la jornada laboral. El control horario

El registro de la jornada laboral. El control horario

Revisando la hemeroteca, he comprobado que mis dos últimas colaboraciones con Economía 3 analizaban el estado del registro de la jornada en el ámbito laboral. En principio, no debería ser algo sorprendente si tenemos en cuenta que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RD 8/2019” o simplemente el “RD”), se han sucedido las noticias, los comentarios doctrinales, los trípticos informativos y las tertulias de cafetería sobre ese tema. Sin embargo, sí que llama la atención que el primero de esos artículos lo escribí hace ya más de tres años.

En puridad técnica, la regulación de la jornada de trabajo no es una cuestión novedosa, sino que es uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo. Pero ello no implica que sea una cuestión pacífica o exenta de polémica. Muy al contrario, recordemos que la realización de horas extraordinarias supone una limitación a la conciliación de la vida laboral y personal, e implica, en la mayoría de los casos, un incremento del coste salarial y de Seguridad Social de las empresas, por lo que las controversias sobre esta materia han sido recurrentes (y no pacíficas) en la historia del Derecho del Trabajo.

Con el objetivo de atajar de una vez por todas este debate, se redactó el RD 8/2019. Sin embargo, dada la complejidad y envergadura del problema, el RD ha resultado manifiestamente insuficiente para conseguir el propósito que perseguía.

Criterio Técnico
Quizá por ello se han sucedido distintos textos “alegales” que pretenden clarificar las limitaciones del RD. Entre ellos, la guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo o el reciente Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo (el “Criterio Técnico”). Precisamente, en este Criterio Técnico se incide sobre uno de los puntos que, a mi juicio, resulta fundamental para tratar la cuestión del control honorario: el registro del “tiempo de trabajo efectivo”.

En una primera aproximación al problema, el Criterio Técnico parece incidir en las mismas carencias que el RD, ya que se limita a señalar que la obligación empresarial de control horario se ciñe al registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

En el caso de quedarse en esta afirmación superficial, podría entenderse —erróneamente a mi juicio— que la jornada a los efectos del control horario es todo el tiempo que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada. Sin embargo, tras esta aproximación “preliminar”, el Criterio Técnico introduce el concepto de tiempo de trabajo efectivo, y señala que “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada”.

En este sentido, destaca la amplísima libertad que se da para regular esta cuestión, tanto en lo que se refiere al medio para desarrollar estas medidas (negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa) como a la libertad de las partes para pactar el alcance y duración de las “interrupciones o pausas que se consideren”.

No obstante, no se trata de una libertad absoluta. Así, con cita de la sentencia de 14 de mayo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se matiza que el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

En definitiva, en el contexto en el que nos encontramos, y ante las carencias de la normativa legal de registro de jornada, resulta imperativo elaborar e implantar un Protocolo empresarial de control horario, que recoja de manera clara y objetiva cuáles son los descansos o pausas que no se consideran tiempo de trabajo efectivo a los efectos del registro de jornada.

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