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Deducción fiscal por I+D+i

Pablo Landecho, Director en Biconsulting
Publicado a 04/01/2018

Director. Biconsulting

Uno de los principales incentivos públicos, al alcance de cualquier sector, son las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

El porcentaje de deducción es del 12 % para las actividades de innovación tecnológica y de hasta el 42 % para las de investigación y desarrollo; porcentaje este último que puede incrementarse adicionalmente un 17 % respecto a los gastos de personal investigador en exclusiva que tenga la compañía y en un 8 % respecto de la inversión realizada en activos exclusivos para la investigación.

Desde la entrada en vigor de las citadas deducciones, su aprovechamiento supuso una importante incertidumbre, principalmente porque la valoración sobre su correcta aplicación la realizaban los técnicos de la Administración Tributaria; técnicos que no eran expertos en las disciplinas científicas de los proyectos y, sin embargo, decidían su aplicabilidad como actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Esta situación acabó muchas veces en los tribunales y tenía un efecto desincentivador por temor a posibles minoraciones de las deducciones aplicadas. Finalmente, fue a raíz del Real Decreto 1432/2003, en el que se habilitó una herramienta para solucionar esa incertidumbre: el Informe Motivado Vinculante (IMV).

Dicho informe es emitido en la actualidad por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Mineco) y, como bien dice su nombre, es vinculante para la Agencia Tributaria respecto a la calificación de los proyectos, bien sea investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Podemos decir que actualmente, gracias al IMV, el contribuyente está seguro, pues la calificación del proyecto no puede alterarse.

Diferentes tipos de IMV
Existen diferentes tipos de IMV en relación al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de I+D+i, de conformidad con lo previsto en la normativa:

Tipo A: Relativos a actividades y gastos ya ejecutados. Atendiendo al grado de ejecución del proyecto se clasifican en “Contenido y Primera Ejecución” y “Seguimiento”.

Tipo B: Relativo a actividades previstas pendientes de ejecutar. Este tipo de informe motivado tiene por objeto resolver consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción.

Tipo C: Relativo a actividades y gastos previstos, pendientes de ejecutar. Los proyectos financiados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) o en algunos programas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pueden recibir este tipo de informe.

Los tipos B y C se conocen como “ex ante”, ya que la calificación de las actividades y los gastos previstos se realiza sobre una actividad pendiente de ejecutar. El Ministerio indica mediante este informe que las actividades que se describen, antes de su realización, merecen la calificación de investigación, desarrollo y/o innovación tecnológica conforme al artículo 35 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

El único Informe Motivado “ex post” es el tipo A, debido a que la calificación de las actividades y gastos se realiza sobre la realidad ya ejecutada del proyecto. Por ello, este tipo de informe es el más utilizado para la acreditación de estas deducciones.

Para la obtención de este Informe Motivado Vinculante se debe realizar su solicitud antes de seis meses y 25 días desde la finalización del ejercicio fiscal al que corresponda.

Asimismo, es requisito previo a la obtención del IMV certificar los proyectos por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac), en cuyo proceso se realiza una exhaustiva evaluación técnica y económica, que permite la obtención de una acreditación sobre la calificación fiscal del proyecto y el gasto deducible, que dota de gran robustez a la acreditación de estas deducciones fiscales.

Plazos y cambios de calendario
Hasta ahora, el problema para la obtención del IMV ha sido el plazo de resolución por parte de la Administración. Desde la recepción por parte del Ministerio de la documentación completa del proyecto y su certificado, hasta la emisión del correspondiente IMV, podían pasar años. Por ello, el objetivo de la Administración durante este último periodo ha sido recortar estos plazos.

Actualmente, la revisión de los proyectos y emisión de sus correspondientes Informes Motivados está siendo cada vez más ágil.

El objetivo final de la Administración es ir acortando plazos para ser capaces de llegar a la emisión del IMV en la presentación del Impuesto de Sociedades de dicho ejercicio.

Este ambicioso objetivo implica cambios para todos. Cada vez se va a acortar más el plazo que tienen las empresas para aportar el certificado obtenido para el proyecto. Por lo que tanto, las empresas y las entidades de certificación deben cambiar el calendario de trabajo al que estaban acostumbrados.

Un ejemplo es la fecha ya comunicada por el Ministerio para la recepción de los certificados de las solicitudes de Informe Motivado del ejercicio fiscal 2016 (año natural): realizará un requerimiento, dando diez días para su aportación el próximo 22 de diciembre.

Asimismo, ya ha comunicado que los correspondientes al ejercicio fiscal 2016 con año partido, y todas las posteriores (ejercicios fiscales 2017 en adelante), se realizarán de forma automática transcurridos once meses desde el fin del ejercicio fiscal asociado a la solicitud/expediente de IMV.

Por ello, si se quiere optar a este Informe, nuestra recomendación es adelantar al máximo la preparación de los proyectos y su certificación.

En consecuencia, es importante realizar una identificación temprana de cuáles serán los proyectos que se podrán beneficiar de esta deducción y presentarlos a las entidades de certificación durante el primer trimestre del año.

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