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El año comienza y con él llegan las novedades fiscales, ¿qué debemos saber?

Publicado a 11/01/2024 20:15

Son muchos los desafíos coyunturales y sociopolíticos que condicionarán el desarrollo económico durante 2024. Para combatir los efectos negativos que situaciones como la inflación o la sequía tienen en la población, el Gobierno emitió el pasado 27 de diciembre el Real Decreto-ley 8/2023.

No obstante, es importante resaltar que junto con el decreto se han introducido ajustes fiscales adicionales que incluyen novedades fiscales y añaden un marco integral que conlleva nuevos desafíos fiscales y económicos.

El año comienza y con él llegan las novedades fiscales, ¿qué debemos saber?

A continuación, de la mano de los expertos fiscales de Swan Partners, nos enfocaremos en analizar estas novedades fiscales y su impacto en cada uno de los impuestos afectados.

IRPF, ¿qué novedades hay?

Entre las novedades fiscales que trae el nuevo decreto está la posibilidad de que los pequeños autónomos sigan empleando el método de estimación objetiva en el cálculo del rendimiento neto de sus actividades económicas, extendiendo para el período fiscal del 2024 los límites cuantitativos a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Además se prorrogan para el período fiscal del 2024 los límites para la utilización del régimen simplificado y el régimen especial en la agricultura, ganadería y pesca en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Cabe destacar que una parte significativa del grupo sujeto a estos regímenes -aquellos cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 85.000 euros- tendría la opción de elegir el nuevo régimen de franquicia a partir del año 2025.

Además, con el propósito de incrementar la eficiencia energética en las viviendas, se extiende por un año más el período durante el cual se puede aplicar la deducción establecida específicamente en el IRPF.

¿Qué ocurre con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Según los expertos de Swan Partners, el decreto amplía el mínimo exento de 700.000 euros para todos los contribuyentes del impuesto, independientemente de si su residencia fiscal se encuentra en España o no, para así evitar cualquier discriminación entre ciudadanos de la Unión Europea.

Además, se incluye una disposición que prorroga la aplicación del impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Impuesto sobre Sociedades

En lo que tocante al Impuesto de Sociedades, se extiende  la medida que permitía a los contribuyentes que cumplieran con el requisito de mantenimiento de la plantilla, amortizar de manera flexible las inversiones realizadas en infraestructuras destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como en instalaciones para uso térmico de consumo propio.

La condición es siempre y cuando lo hagan empleando energía procedente de fuentes renovables y reemplazasen instalaciones que utilizasen energía de fuentes no renovables de origen fósil, y que hubieran entrado en funcionamiento en el año 2023.

Así pues, con esta modificación se prorroga durante este año la posibilidad de amortización libre, lo que permite que las inversiones mencionadas puedan entrar en funcionamiento.

Por otro lado, es importante resaltar que se mantiene la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, introducidas por la Ley 38/2022. Estas limitaban al 50% la deducción de las bases imponibles negativas generadas en 2023 por entidades que formaran parte de un grupo de consolidación fiscal.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

En relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará un tipo impositivo del 2,5%; y del 1 de abril al 30 de junio de 2024, se incrementará al 3,8%.

De cualquier forma, las cuotas resultantes de estos tipos impositivos no podrán ser inferiores a ciertos umbrales mínimos, como 0,5 euros por megavatio-hora (MWh) para usos industriales, embarcaciones en puerto no destinadas a recreo o transporte por ferrocarril, y 1 euro por MWh para otros usos.

No obstante, en los casos de reducciones químicas, procesos electrolíticos, mineralógicos, metalúrgicos y actividades industriales donde más del 50% del coste de un producto sea el costo de la electricidad, no se aplicará el impuesto mínimo mencionado.

Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

En lo referente a este impuesto, se suaviza la suspensión excepcional prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

A partir de 2024, aunque el impuesto será nuevamente exigible, su base imponible se verá reducida en un 50% durante el primer trimestre natural y en un 25% durante el segundo trimestre, considerando la normalización gradual del mercado.

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