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El impuesto a la banca es anticonstitucional y discriminatorio, según el IEE

Publicado a 12/09/2022 20:27

El impuesto a la banca es un gravamen «ilegal y difícilmente constitucional», que genera una «gran incertidumbre» en los inversores y que «discrimina» a las entidades crediticias españolas. Así lo han afirmado desde el Instituto de Estudios Económicos (IEE), en un estudio preliminar sobre la adecuación a la Constitución y al Derecho Comunitario del gravamen temporal a entidades de crédito.

Los expertos del IEE afirman que existe «un fraude de Ley en la tramitación de la norma como Proposición de Ley», ya que mediante este procedimiento aseguran que el Gobierno pretende eludir la consulta pública. Entre los elemento de control que echan en falta destacan los preceptivos informes del Banco de España y el Banco Central Europeo (BCE).

El impuesto a la banca es anticonstitucional y discriminatorio, según el IEE

De acuerdo con la estimaciones del estudio, los gravámenes podrían tener un impacto contractivo sobre la actividad económica total de casi 5.000 millones de euros; es decir, cuatro décimas de PIB de 2021 y de 72.000 ocupados menos en términos de empleo, con lo que el efecto sobre la economía en general es incluso más relevante que el que incide sobre los sectores afectados.

IEE

De izquierda a derecha; Jorge Onrubia, Juan Martín Queralt, Iñigo Fernández de Mesa y Álvaro Rodríguez Bereijo.

Los autores del estudio, entre los que destacan Juan Martín Queralt, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia (UV); Álvaro Rodríguez Bereijo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM); o Jorge Onrubia, profesor titular de Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM); concluyen que de aprobarse el texto tal y como está redactado, el daño al derecho sería «irreparable» y pondría en juego «el Estado de Derecho».

El IEE ve fraude de Ley

Uno de los aspectos que más han destacado desde el IEE ha sido la calificación del gravamen como «prestación patrimonial pública no tributaria» y que desde el instituto califican de «auténtico impuesto». Asimismo, afirman, es especialmente desafortunada la configuración régimen sancionador, que no respeta las garantías mínimas exigibles en nuestro ordenamiento jurídico.

«No se trata sino de un impuesto que, buscando una calificación como prestación patrimonial pública no tributaria, ha pretendido eludir los lindes constitucionales y del derecho. Desde el punto de vista constitucional esta figura es difícilmente admisible porque es un impuesto con carácter retroactivo. Nos encontramos con una quiebra de los principios sancionadores. Uno tiene que saber qué constituye una infracción  y cuál es la respuesta de esta infracción», sentencia Queralt.

Según explica el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Álvaro Rodríguez Bereijo, el texto alude a que las cantidades recaudadas van destinadas al pago de los gastos generales del Estado. Por tanto, afirma, esta elusión de los controles democráticos de la función legislativa tiene la finalidad de «encubrir un objetivo tributario». Todo este artificio, sentencia el catedrático, descansa y «atenta contra principios fundamentales protegidos en la Constitución, como el principio de generalidad, de igualdad y de capacidad económica».

Ataque a la competitividad

Otra de las consecuencias que podría tener este nuevo impuesto y que más preocupa a los expertos del IEE es el efecto que este gravamen puede tener en la competitividad de las entidades nacionales.

Para Jorge Onrubia, el texto atenta contra la competencia de entidades, estableciendo una «subvención pública implícita» para las entidades internacionales, exentas del mismo. «Estamos fijando la contribución a este tributo con un elemento propio de la imposición indirecta. El sector financiero español está inmerso en un proceso de competencia global enorme con las que denominamos fintech, grandes corporaciones tecnológicas que entran en el sector propio de las entidades financieras, pero con regulaciones que no se exigen a las entidades financieras», afirma el profesor de la UCM.

Esto, explica Onrubia, introduce una brecha importante a la rentabilidad de las entidades gravadas. «Además, la situación plantea una segunda derivada muy importante: ¿Quién está detrás de las entidades financieras? Los ahorradores. Si establecemos una sobreimposición, la rentabilidad cae. Esto va a afectar fundamentalmente a los accionistas de cartera», apuntilla el profesor.

¿Qué son los «beneficios extraordinarios»?

En opinión del IEE, este tipo de gravámenes tampoco se justifican desde una perspectiva económica y generan inseguridad jurídica.  Bajo ambos gravámenes subyace la cuestión de cómo determinar que un determinado nivel de beneficio es «normal» y un nivel superior de beneficio es «excesivo», lo que contradice la idea de eficiencia económica debido a que la empresa no puede reaccionar ajustando su comportamiento, lo que comportará un descenso de la inversión, creación de empleo y riqueza.

La definición de beneficios, afirman los expertos, queda al arbitrio del Gobierno sin que exista un criterio objetivo que lo sustente. Para el IEE, esto genera una incertidumbre especialmente desaconsejable en la actualidad, dada la complejidad del escenario económico, con elevadas tasas de inflación y una ralentización del crecimiento.

Además, en opinión de estos expertos, los gravámenes implicarán un incremento del riesgo regulatorio percibido por el inversor, lo que provocará un aumento de la prima de riesgo y del coste de capital de las empresas afectadas, lo que dificultará su acceso a fondos para financiar nuevos proyectos de inversión.

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