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Vacaciones fiscales: días de cortesía en las notificaciones

El concepto “vacaciones fiscales” hace referencia a los días de cortesía que ofrece la Agencia Tributaria en los que no se emiten notificaciones electrónicas. De este modo, los obligados a recibir estas comunicaciones pueden dejar de comprobar sus buzones sin exponerse a expedientes sancionadores.

¿Qué son las notificaciones electrónicas?: sujetos obligados

Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que la Administración practica únicamente de forma telemática. El uso de estas notificaciones viene regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en ella se establecen los procedimientos regulatorios de este tipo de comunicaciones, la obligatoriedad de su uso, así como los expedientes sancionadores que pueden llevarse en cabo en caso de omisión de dicha obligación.

Vacaciones fiscales: días de cortesía en las notificaciones

Así pues, aquellos obligados a darse de alta en el servicio de notificaciones telemáticas son todas las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, todos aquellos que ejerzan una actividad profesional o, en su caso, sus representantes legales, y aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Régimen de Consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Además, hay ciertos registros que también establecen la obligación de usar las notificaciones telemáticas a aquellos que estén inscritos en ellos: el Registro de Devolución Mensual del IVA y el Registro de Grandes Empresas.

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

Aquellos inscritos en el servicio de notificaciones electrónicas podrán disponer de 30 días naturales al año en los que no se les podrán enviar ningún tipo de notificación; así, se evita tener que consultar el buzón personal durante las vacaciones o en aquellos días en los que no se quiera ejercer actividad alguna.

Para solicitar estos días de cortesía, los interesados deberán acceder a la sede electrónica de la AEAT e identificarse con su certificado digital. Una vez se haya verificado la identidad, se podrá acceder a la pestaña de “Mis Expedientes”. Dentro de este apartado, los usuarios podrán ver todos sus expedientes, el estado de cada uno de ellos y las diferentes opciones disponibles. Además, dentro de este espacio personal también encontrarán la opción para solicitar los mencionados días de cortesía.

Al inicio del procedimiento, los usuarios verán como se despliega un calendario en el que deberán marcar cuáles son los días en los que se requiere la baja de las notificaciones. Una vez se hayan seleccionado los días deseados, se deberá confirmar, firmar y enviar la petición. A la finalización de este proceso, los usuarios recibirán un justificante que deben descargar y guardar.

Además de solicitar estos días, la AEAT también contempla su modificación. En caso de querer modificar los días ya seleccionados, los pasos a seguir son los mismos, pero accediendo a la pestaña de “Modificar”.

Consideraciones sobre los días de cortesía de la AEAT

Antes de proceder a la solicitud de los días de vacaciones fiscales, es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones:

Días de vacaciones fiscales

Durante el año, solo se podrán solicitar 30 días naturales de vacaciones fiscales, aunque no es necesario que estos sean consecutivos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que durante los fines de semana también se pueden recibir notificaciones, por lo que se deberán marcar también estos días si no se quieren recibir comunicaciones.

7 días de antelación

Tanto a la hora de seleccionar los días de vacaciones fiscales como a la hora de modificarlos, la AEAT establece un período de antelación de 7 días.

Notificaciones en formato papel

Pese a que la AEAT ya envía todas las notificaciones telemáticamente y mantendrá estos días de cortesía, lo cierto es que puede seguir enviando notificaciones en formato papel. Estas notificaciones tradicionales solo se tramitan en aquellos casos en los que no sea posible la espera de la actuación administrativa.

Otros procedimientos telemáticos con la Administración: factura electrónica

Además de las notificaciones electrónicas, hay otros procesos con la Administración que deben realizarse únicamente por la vía telemática. Y, uno de ellos es el uso de la factura electrónica para aquellas transacciones con la Administración por importe superior a 5.000 €. Sin embargo, dada la agilidad y la seguridad que ofrece este sistema, son muchas ya las empresas que ya han integrado el empleo de la factura electrónica en su día a día.

La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en formato papel, pero se comparte únicamente por vía telemática. Con ello, se consigue una gestión mucho más ágil de las facturas y se previenen retrasos en los pagos, entre otros muchos beneficios.

Para poder implementar la factura electrónica en las empresas, las soluciones de facturación en la nube son esenciales. Con ellas, no solo se pueden crear las facturas y gestionarlas, sino que también se puede hacer un seguimiento mucho más estricto de ellas. Herramientas como Vuzoon permiten a sus usuarios acceder a sus funciones desde el primer momento sin necesidad de implementarlas en los sistemas de la empresa. Además, estas herramientas aportan una mayor seguridad a la hora de compartir la documentación, pues todos sus usuarios deben verificar su identidad mediante el uso de un DNI electrónico o un certificado digital válido.

La digitalización de las empresas es un proceso necesario para ir adaptando los diferentes procedimientos comerciales al uso de las nuevas tecnologías. Con ellas, los negocios no solamente podrán optimizar todos sus departamentos, sino que ganarán seguridad en sus transacciones documentales y mejorarán sus márgenes comerciales dada la reducción de recursos destinados a tareas que pueden ser automatizadas.

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