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El ¿futuro? del modelo 720 tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo

El ¿futuro? del modelo 720 tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo
Pedro Antonio Gil Palencia, Socio fundador en Pedro Gil Abogados

El modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha convertido, desde su entrada en vigor, para las declaraciones relativas al ejercicio 2012, en una de las declaraciones informativas a la Administración tributaria más perturbadoras de cuantas deben presentarse anualmente. Si bien es cierto que se ha convertido en una de las piedras angulares de la lucha contra el fraude fiscal, este éxito se debe al severísimo régimen sancionador que se activaba con su incumplimiento.

El uso de ‘activaba’ en pasado no es casual. Acaba de publicarse la largamente esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, Comisión Europea contra España, en la que se declara que muchos de los efectos que se derivan de la falta de presentación o de la presentación extemporánea del modelo 720 son contrarios a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento la Unión Europea.

El fallo de la sentencia es categórico porque, aunque defiende que la obligación de suministrar datos a las autoridades fiscales nacionales de los activos situados en el extranjero a través del modelo 720 puede ser adecuada para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, concluye que los efectos que se derivan de su incumplimiento son de tal gravedad que van “más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales”.

Más concretamente, la sentencia falla que son contrarios a la libre circulación de capitales de la Unión Europea los siguientes tres efectos que pueden derivarse de la no presentación o la presentación extemporánea del modelo 720:

  1. La no prescripción de las rentas correspondientes al valor de los activos en el extranjero y la consideración, en todo caso, de tales activos como ganancias de patrimonio no justificadas.
  2. La sanción equivalente a un 150 % de la cuota íntegra de la ganancia de patrimonio no justificada derivada del punto anterior, por desproporcionada.
  3. El sistema de multas fijas por meros incumplimientos formales de la obligación de declarar en plazo el modelo 720, por ser desproporcionadas respecto de otras multas fijas por incumplimiento de obligaciones formales de declaraciones informativas previstas en la legislación española.

La sentencia no anula el modelo 720 y durante este primer trimestre de 2022 sigue vigente la obligación de presentar el modelo en relación con los bienes y derechos en el extranjero del ejercicio 2021. Sin embargo, su eficacia como pilar fundamental de la lucha contra el fraude fiscal queda seriamente dañada. Así, los efectos inmediatos de la sentencia serían los siguientes:

  • La regularización voluntaria de bienes y derechos radicados en el extranjero adquiridos en períodos ya prescritos no conllevaría el pago de ninguna deuda tributaria, salvo la que pueda corresponder a las rentas generadas por tales bienes (intereses, dividendos, imputación de rentas inmobiliarias, etc.) en los últimos cuatro años.
  • En caso de ser la Administración tributaria quien descubriera bienes y derechos radicados en el extranjero no declarados, pero adquiridos en períodos prescritos, tampoco podría regularizar tales bienes y derechos en su conjunto, sino solamente las rentas generadas por estos en los últimos cuatro años.
  • Las sanciones derivadas de incumplimientos del modelo 720 que todavía no sean firmes deben anularse por la instancia administrativa o judicial que esté conociendo de ellas.
  • No podrán imponerse sanciones específicas correspondientes a la falta de presentación del modelo 720, o por la presentación extemporánea del mismo, hasta que el legislador apruebe, en su caso, un nuevo sistema de sanciones.

Asimismo, aquellos contribuyentes que hubieran debido ingresar en años previos alguna cuota tributaria o alguna sanción como consecuencia de la normativa del modelo 720 ahora puesta en duda por el TJUE deberán analizar si pueden solicitar la devolución de impuestos indebidos e incluso, en casos en los que ya exista resolución o sentencia firme en su contra, si pueden reclamar responsabilidad patrimonial al Estado.

Suponemos que en las próximas semanas se activarán medidas legislativas para adaptar el modelo 720 a las conclusiones de la sentencia. Entretanto, aquellos que deben presentar, o han presentado en el pasado, el modelo 720 deberían reflexionar y asesorarse sobre la conveniencia de realizar alguna actuación.

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