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Pautas de la AEAT sobre el rango de mercado en los precios de transferencia

Pautas de la AEAT sobre el rango de mercado en los precios de transferencia
Lorena Colomer, Socia del departamento de Derecho Tributario en Garrigues

La Agencia Tributaria, AEAT, ha clarificado recientemente su criterio respecto de varias cuestiones problemáticas relativas a la utilización de rangos de valores para determinar el valor de mercado en la comprobación de los precios de transferencia.

Entre las cuestiones analizadas en la nota, publicada el pasado 24 de febrero, destacan las pautas marcadas por la AEAT en relación con la selección del punto más apropiado dentro del rango de mercado, cuestión tradicionalmente controvertida en las comprobaciones de precios de transferencia.

Entrando en materia, la AEAT reconoce que, aunque en ocasiones será posible determinar el valor de mercado por referencia a una cifra única (precio o margen), la determinación de los precios de transferencia no constituye una ciencia exacta. Y lo más habitual será acudir a un rango de valores, todos ellos relativamente igual de fiables.ç

La AEAT da unas pautas respecto del proceso para determinar el rango de valores de mercado

Y siguiendo las directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, la nota de la AEAT da unas pautas respecto del proceso para determinar el rango de valores de mercado.

En primer lugar, uno de los aspectos positivos de la nota, es que la AEAT reconoce que si todos los valores obtenidos de la búsqueda de comparables, tras la eliminación de las operaciones que tengan menor grado de comparabilidad y la realización de los ajustes de comparabilidad, son muy fiables y relativamente iguales, se podrá utilizar el rango completo comprendido entre el valor mínimo o máximo resultantes.

En tal caso, si el valor declarado por el contribuyente está dentro de este rango no procederá ningún ajuste de valoración. Por el contrario, si el resultado está fuera del rango, el ajuste de valoración se realizará al punto más próximo dentro del rango completo.

Aunque la AEAT no aclara qué se entiende por ‘resultados fiables’ o ‘relativamente iguales’, parece que excluye de este supuesto los casos muy habituales en los que la selección de comparables se haya realizado a través de bases de datos externas (benchmarks); o exista una elevada dispersión en el rango de valores.

En estos supuestos, advierte la AEAT que lo usual es que subsistan defectos de comparabilidad que no puedan identificarse o cuantificarse. En tal caso, la AEAT considera que deben utilizarse herramientas estadísticas para mejorar la fiabilidad del análisis, excluyendo los valores que se encuentren fuera del 1er y 3er cuartil.

«Tampoco procederá ningún ajuste de valoración si el valor declarado por el contribuyente está dentro de rango intercuartílico»

Otro aspecto destacable es la confirmación de que tampoco procederá ningún ajuste de valoración si el valor declarado por el contribuyente está dentro de rango intercuartílico; aun cuando subsistan defectos de comparabilidad. En cambio, si el valor declarado por el contribuyente está fuera del rango, entiende la AEAT que el ajuste debe realizarse a la mediana; salvo justificación para elegir otro punto concreto del rango, recayendo, según la AEAT, la carga de la prueba en quien pretenda hacer valer este otro punto.

Esta interpretación, que llevaría en la práctica a presumir que cualquier estudio de ‘benchmarking’ adolece de defectos de comparabilidad, podría ser cuestionable a la vista de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2019. De ella se desprende la necesidad de acreditar la existencia de defectos de comparabilidad para utilizar la mediana al realizar los ajustes de valoración.

A la vista del enfoque de la AEAT respecto a la determinación y aplicación del rango de mercado, resulta necesario que las empresas revisen su documentación en materia de precios de transferencia. Y, en particular, los análisis económicos y estudios de benchmarking. Se recomienda así la identificación y utilización prioritaria de comparables internos en caso de que los hubiera.

Sobre Lorena Colomer

Es socia del departamento de Derecho Tributario de Garrigues, firma donde ha desarrollado su carrera profesional desde 1999. Especialista en Fiscalidad Internacional y asesora de manera recurrente a grupos multinacionales en materia tributaria, y en particular en relación con procedimientos de comprobación en materia de precios de transferencia.

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