Justo cuando conocemos que la situación económica provocada por la pandemia ha empeorado la realidad de los plazos de pago entre las empresas, y que solo el 37% de las empresas trabaja con plazos de pago inferiores a los 60 días que establece la ley, el Congreso estudia una proposición de Ley que prevé sancionar con multas a aquellas que excedan los pagos.
¿Es esta una buena medida? ¿Hay otros instrumentos que permitan lograr acortar los plazos de pago y facilitar liquidez entre las compañías?
Economía 3 habla con Alma María Abad, presidenta de la Asociación Española de Factoring (AEF) y que es la actual directora de Banca Transaccional y ‘Leasing’ de CaixaBank
– ¿Por qué os preocupa esta propuesta de Ley?
– La propuesta que se quiere tramitar con carácter de urgencia prevé imponer importantes multas en caso de que las empresas no paguen al vencimiento que marca la ley que es de 60 días para las empresas. La actual ley de morosidad no impone sanciones por el incumplimiento de los plazos de pago, pero ha conseguido rebajar estos plazos sustancialmente desde su puesta en marcha. Nuestra preocupación está en que, constatado que hay un deterioro de los plazos de pago fundamentalmente en las pymes, si encima se les imponen medidas coercitivas o penalizaciones, muchas compañías acabarán yendo a situación concursal y a liquidación porque ya estaban teniendo problemas para pagar a vencimiento.
No hay que olvidar que grandes pagadores hay los que hay, pero España fundamentalmente es un país de pymes que también tienen que pagar a otras pymes y en ocasiones como esta necesitan de algo más de margen.
– Dices que hasta ahora sin sanciones la norma ha ido funcionando…
– España lleva años, a través de la ley de morosidad, bajando los plazos de pago y están en una situación “confortable”, en la directiva europea aún existiendo medidas coercitivas, se arbitra la posibilidad de que clientes y proveedores se pongan de acuerdo y amplíen los plazos de pago, marcando un plazo máximo de pago. Es decir, de manera discrecional, cliente y proveedor pueden alcanzar acuerdos.
En España no se traspuso la directiva tal cual, sino que se dijo que se tenía que pagar a 60 días máximo y esto, como digo, ha permitido que se hayan reducido considerablemente los pagos. Pero en esta coyuntura económica creemos que no tiene sentido que se tramite una propuesta de ley para que el plazo se cumpla taxativamente. El gran pagador no va a tener problema, pero la afectación recaerá sobre el pequeño, muchas pymes que ya recurren a instrumentos como el factoring o el confirming, y es más de la mitad de las pymes está pagando algo por encima de los 60 días, ya que no tienen capacidad de hacerlo antes…
– ¿Y en el momento que se impongan sanciones qué ocurrirá?
– Primero que las empresas dejarán de recurrir a instrumentos como el factoring y tirarán de póliza de crédito con lo que eso conlleva –más riesgo financiero– y segundo, que si las medidas punitivas que se barajan acaban siendo multas elevadas, las compañías se verán obligadas a presentar concurso de acreedores y acabar en disolución.
– Explícanos brevemente en qué consiste el factoring…
– Llamamos factoring a un conjunto de servicios de administración, gestión de cobro y financiación para los clientes. Fundamentalmente, esta herramienta se orienta a clientes que tienen un subyacente que es un crédito comercial, es decir una factura, y es a partir de esta factura cuando las entidades financieras (que no tiene por qué ser bancos, en este sentido figuran también en la asociación entidades como Gedesco o Cesce) pueden anticiparle esa factura a la empresa, es decir de ese modo la empresa puede adelantar el cobro de la factura gracias a la financiación que le prestamos las entidades financieras orientadas al factoring.
– En función de lo que el cliente solicite se habla de factoring con recurso o sin recurso, ¿qué diferencias hay?
– El factoring sin recurso engloba todos los servicios que pueden darse en una operación de factoring: la financiación en primer lugar, que se da tanto en el factoring con como sin recurso, pero también la gestión de cobro –las entidades digamos que nos metemos en medio de la relación que existe entre un cliente y su proveedor y hacemos la gestión de cobro, porque el cliente nos cede esas facturas a nosotros y por tanto somos titulares de las mismas– y por último la asunción del riesgo de insolvencia –nos convertimos en la compañía de seguros del cliente, de manera que somos las entidades financieras las que asumimos el riesgo de insolvencia de su pagador, en caso de que entrara en situación de concurso de acreedores o impago, es decir, la entidad financiera que ya ha anticipado ese riesgo también le cubriría el riesgo–. Esto es lo que sería el factoring sin recurso.
– ¿Qué beneficio tiene ese tipo de operación para el cliente?
– La liquidez que ofrece, se trata de un riesgo comercial, es decir, a la hora de comunicarlo al Banco de España no se le declara el riesgo al cliente si no al pagador (ya que la entidad financiera está asumiendo el riesgo de insolvencia de ese cliente final que va a pagar). De este modo, el cliente no consume su propio riesgo bancario.
– ¿Y pueden tener acceso a este instrumento todas la empresa?
– Sí porque cuando la entidad financiera estudia la operación no se basa tanto en la capacidad crediticia del cliente, si no en la del cliente final al que vende. Le damos un riesgo más blando que un crédito financiero, que una póliza de crédito.
Por tanto, si una pyme pide riesgo a cargo de Mercadona pongamos por ejemplo, la entidad financiera no va a analizar el riesgo de esa pyme sino el de ese gran pagador, y en función de ello puede darle a su cliente una financiación de mayor volumen, y además es un riesgo que no se le imputa a él si no, en este caso a Mercadona y así se le declara al Banco de España.
-¿Y el factoring con recurso?
– Si el cliente me pidiera solamente la financiación y la gestión de cobro, pero no el riesgo de insolvencia, porque sabe que su cliente es un gran cliente y no va a tener problemas de insolvencia, hablaríamos de factoring con recurso. En ese tipo de operaciones la entidad financiera realiza el servicio de gestión de cobro y administrativo, aporta financiación, pero no cubre la insolvencia. De cara al Banco de España se declara la operación como riesgo al cliente, que como digo suelen ser pymes. Pero se declara como riesgo comercial, no financiero y esto también es importante.
– ¿Por qué?
– Porque de cara a que nuestro cliente pueda pedir otras operaciones de activo en una entidad financiera (por ejemplo, si tiene necesidades de tesorería diferentes como el pago de nóminas o impuestos…) cuando las entidades consultamos en el Banco de España el CIRBE y vemos que es riesgo comercial sabemos que hay un subyacente que es un crédito blando que corresponde a unas facturas por unas ventas y por tanto, podemos asumir más riesgo y le podemos dar una póliza de crédito o un préstamo porque sabemos que lo que tiene es riesgo comercial y no financiero. Por tanto, es un producto que utilizan mucho las empresas pequeñas por sus ventajas.
– ¿Cómo ha evolucionado su demanda?
Es una herramienta que cada vez está siendo más utilizada. Para que te hagas una idea del volumen de cesiones que tenemos, hasta 2019, del crédito comercial que existía en el mercado español, casi el 70% correspondían a cesiones de factoring y confirming.
El sector del factoring y confirming creció en conjunto un 11,82% en 2019. El factoring registró un incremento del 12,99%, basado en el dinamismo del subsector internacional, dando apoyo a empresas que venden fuera de España, que aumentó a un 18,82%; mientras que el confirming creció un 10,59%.
Factoring + confirming gestionaron créditos en 2019 por importe de 256.927 millones, el 20,64% del PIB.
– Explícanos en qué consiste el confirming.
– Es lo mismo, pero al revés. Es decir, el pagador, asumiendo él el riesgo, envía a las entidades financieras órdenes de pago y da posibilidad a sus proveedores de poder anticipar sus futuras facturas sin recurso, se trata de un factoring inverso. Hay proveedores que necesitan liquidez y tienen la posibilidad de anticiparlo, y la entidad financiera no estudia la operación de manera individual, sino que en función de la línea de ese pagador, el proveedor recibe una notificación del banco con el detalle de las órdenes de pago conformadas, de forma que puede solicitar un anticipo, tras recibir una oferta de financiación sin recurso de las mismas.
Los proveedores se pueden beneficiar de manera automática o en función de sus necesidades.
– Aunque no tengamos datos de 2020, ¿qué estáis notando en la asociación ahora con la crisis?
– Internamente estamos viendo un decrecimiento en las cesiones porque lógicamente con la parada de la actividad han bajado las facturas de las empresas, y por tanto ha habido un descenso del factoring, pero no así en el confirming, porque las empresas más grandes han ampliado sus líneas para ayudar a sus proveedores.
– Podrías ponernos algunos ejemplos…
– Es público por ejemplo que Mercadona o Inditex aumentaron sus líneas para que sus proveedores no tuvieran necesidades de circulante y pudieran cobrar en tiempo y forma.
– Y desde el punto de vista del conjunto de los asociados, ¿cómo habéis actuado ante esta crisis económica derivada de la sanitaria?
– Lo primero que hicimos es ponernos en contacto con el Banco de España y el ICO para que en las ayudas con aval ICO introdujeran en los productos de circulante, expresamente líneas de factoring y confirming porque son el oxígeno de las compañías y creíamos que era necesario que no se dieran únicamente préstamos a las empresas si no también, líneas de confirming y factoring, y la verdad es que hubo muy buena acogida por parte del ICO y Banco de España.
Muchas pymes ya no recurren a la financiación tradicional para solicitar sus créditos, sino que buscan otras vías que le permitan disponer de liquidez más inmediata sin aumentar su rating de riesgo, ya que es una financiación que no suma CIRBE.
Y también solicitamos prórrogas para que en aquellas operaciones de factoring que los deudores no pudieran pagar, se nos permitiera la posibilidad de hacer prórrogas.