Multas de hasta 60.000 euros a servicios sociales por incumplir medidas sanitarias

Multas de hasta 60.000 euros a servicios sociales por incumplir medidas sanitarias

El pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales valencianos, con multas que van de los 60 a los 60.000 euros. Así lo ha explicado la portavoz del Consell, además de vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra.

La portavoz del gobierno valenciano ha precisado que este reglamento no se debe a incumplimientos detectados en servicios sociales, si no porque es un marco extraordinario, con la normativa producida por la pandemia. «El marco de legislación sancionadora no se ha adaptado a esa nueva normativa. Hace dos semanas hubo un decreto ley de régimen sancionador en población general. Ahora, tiene la misma motivación pero en el ámbito de servicios sociales, porque el derecho sancionador tiene una serie de principios fundamentales que exigen que se especifiquen claramente cuáles son las infracciones y las actitudes sancionables», ha puntualizado.

Por ello, el objetivo es establecer medidas que permitan a la administración de la Generalitat, también en materia de servicios sociales, afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones dictadas por la autoridad competente para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.


La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas cuenta con un cuerpo propio de funcionarios y funcionarias que realizarán los procedimientos de control

El decreto establece las distintas infracciones por acción u omisión tipificadas en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producidas, generalización de la infracción y reincidencia. Para la tipificación de las faltas se tendrá en cuenta el incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, así como el incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes y/o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

También se contempla como falta el incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, las órdenes generales de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena, entre otras consideraciones. Atendiendo a la gravedad ocasionada o al número de personas a las que pueda afectar el incumplimiento de la medida, las faltas se clasificarán como leves, graves o muy graves.

Para las tareas de inspección, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas cuenta con un cuerpo propio de funcionarios y funcionarias que realizarán los procedimientos de control y contarán con presunción de veracidad. Los criterios que regirán el tipo de sanción tendrán en cuenta la intencionalidad de los hechos, la negligencia, la gravedad en el riesgo para la salud de los usuarios y usuarias de dichos servicios y la existencia de reiteración y reincidencia, entre otros aspectos.


Oltra: «Las residencias son seguras si se cumplen los protocolos y normas a rajatabla»

Respecto a las sanciones, el decreto establece el apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros para las faltas leves, de 601 a 30.000 euros para las faltas graves, y de los 30.001 euros hasta los 60.000 que pueden imponerse en los casos de faltas muy graves. Asimismo, el decreto fija los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones, estableciendo seis meses para las faltas leves, dos años para las graves y tres años de plazo de prescripción para las faltas muy graves.

Cuestionada por la restricción de visitas en residencias, Oltra ha explicado que la suspensión de visitas que se pudiera determinar se haría en una resolución específica y, cuando las autoridades de salud pública consideraran que epidemiológicamente se tenga que regir por las normas de la fase 2, se haría por resolución individualizada. «Hay que ver dónde está radicada la residencia. Si está en un sitio con un índice de contagio que aconseja que se suspendan salidas y visitas, se haría», ha matizado. En la misma línea, preguntada por si las residencias son seguras, ha aseverado: «Son seguras si se cumplen los protocolos y normas a rajatabla».

Por otro lado, cuestionada por las ayudas a los autónomos, Oltra ha defendido que la Comunitat Valenciana es la autonomía que más ayudas ha dedicado a este colectivo, pero ha precisado que se ha cubierto un tercio de la demanda, por lo que estudian otras medidas de compensación, como a través del fondo no reembolsable, para las pérdidas que han sufrido los autónomos.

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