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¿A quién no le interesa y quién no puede acogerse a la moratoria de impuestos?

El Gobierno acordó este martes permitir prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos del 20 de abril hasta el 20 de mayo.

¿Pero quién puede acogerse a esta moratoria y a quién no le interesa beneficiarse de ella a pesar de ello y por qué?

¿A quién no le interesa y quién no puede acogerse a la moratoria de impuestos?

En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril.

Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF, dependiendo si es persona física o pyme.

En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo.

Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos en cuenta se realizarán el 20 de mayo.

Según los cálculos del Ministerio de Hacienda, esta medida beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril. Lo que les vendrá a reportar una liquidez de 3.558 millones.

Un respiro de un mes, que si bien deja al margen a micropymes y pymes que facturen más de 600.000 euros, así como a empresas que formen parte de un grupo empresarial -y apliquen el régimen especial de consolidación fiscal- con independencia del volumen de facturación que tengan.

En estos casos se mantiene la obligación de presentar las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos en los plazos habituales del 20 de abril o del 30 de abril según establece la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La CEV pide que se extienda a todas las empresas

Es por ello que, desde la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), que califica de positivo el aplazamiento a mayo, consideran que la medida «llega in extremis y que, ante la falta de actividad, la moratoria debería ampliarse como mínimo hasta la liquidación de junio».

Además entienden que el aplazamiento, pese a ser positivo, resulta «escaso», debido a la limitación de actividades con volumen de facturación de hasta 600.000 euros. De hecho, calculan que unas 20.000 pymes valencianas quedarían fuera de esta medida.

En este sentido, la patronal de la Comunitat solicita que de la extensión del plazo se puedan beneficiar «todas las empresas, con independencia de su tamaño».

Además, recalca la patronal que dirige Salvador Navarro, que «en un estado de alarma, las empresas necesitan seguridad jurídica, por ese motivo convendría que todas las medidas tributarias (IS, IAE, IVA, IRPF) relacionadas con la COVID-19 fuesen aprobadas en una única disposición».

En cambio, las decisiones del Ministerio de Hacienda para combatir los efectos de la COVID-19 se van tomando de forma escalonada, «pero no por ello dejan de ser compatibles y claras», opinan.

De hecho, recuerdan que el Gobierno ya aprobó la posibilidad de que autónomos y pymes con una facturación de hasta 6 millones de euros pudieran aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses.

«De manera que, si se trata de un negocio de menos de 600.000 euros de facturación, que solicita también aplazamiento de pago, esos seis meses no empiezan a correr ahora en abril, sino el 20 de mayo que es cuando vence el nuevo plazo límite de presentación, con lo cual, de facto el aplazamiento puede llegar hasta el 20 de noviembre, o hasta el 20 de agosto sin intereses«, explican fuentes del Ministerio.

Desde el Ministerio dejan claro que estas medidas pretenden dar un mayor margen, no solo por cuestiones de liquidez, sino también por cuestiones logísticas o de organización, dando un mayor plazo a gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para que sus clientes puedan cumplir con las obligaciones fiscales: «da respuesta a la problemática de no llego a tiempo».

Las pymes exportadoras, difícilmente se acogerán a la moratoria

Si bien, hay otros supuestos en los que una empresa, pudiéndose beneficiar de esta moratoria, prefiera no hacerlo, pues las declaraciones o autoliquidaciones tributarias le sean favorables, es decir, le salgan a devolver.

Este sería el caso por ejemplo de una empresa, que aún siendo pequeña, sea exportadora y esté acogida a la presentación mensual del IVA, aunque no esté obligada por tamaño, «pues al salirle a devolver, le interesa hacerlo mensual y cuanto antes, no retrasar la presentación».

«Hay muchos supuestos en que si la presentación va a resultar favorable, y el contribuyente no tiene problemas organizativos para realizar dicha presentación, lo lógico es no demorarla, al igual que ocurre con la campaña de Renta para las personas físicas que desde el 1 de abril ya tramitan sus devoluciones», explican las mismas fuentes.

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