Viernes, 19 de Abril de 2024
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Las obligaciones de la información

Carlos Ochoa Arribas, Protector del inversor en Bolsa de Valencia

En este quinto capítulo de la serie “El camino hacia el Mercado alternativo Bursátil (MaB)” nos ocuparemos de la información al mercado, que es uno de los elementos esenciales en la transparencia de las empresas y supone un profundo cambio de mentalidad para las empresas no cotizadas que han decidido dar el paso para incorporarse al Mercado alternativo Bursátil.

En este ámbito, la normativa aplicable a las compañías del MaB, tanto particular del propio Mercado, como general del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado, ha buscado un equilibrio entre dos principios: el de suficiencia de la información, que procura que los inversores tengan un volumen de información razonable para tomar sus decisiones de compra o venta de acciones; y el principio de simplicidad, que pretende facilitar a las compañías incorporadas al MaB el cumplimiento de estas obligaciones, sin llegar al grado de cumplimiento exigido a las sociedades cotizadas en el mercado secundario.

En el proceso de elaboración y difusión de la información, el asesor registrado se ha convertido en una figura clave de acompañamiento a la empresa, puesto que se le obliga a velar por el cumplimiento de las obligaciones de información y a mantener un contacto continuado con ella a tal efecto. Esas obligaciones tienen carácter periódico (anual y semestral), y puntual (tan pronto como la compañía tenga conocimiento de esa información).

Información semestral
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del primer semestre del ejercicio, las compañías deben remitir al mercado, para su difusión, la siguiente información:
> Estados financieros intermedios sometidos, al menos, a una revisión limitada del auditor de cuentas, incluyendo una referencia a los hechos importantes ocurridos durante el semestre.
> Actualización e información sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de negocio, en caso de que previamente se hubieran hecho públicas esas previsiones.
> Relación de accionistas con participación igual o superior al 10%, que se reduce al 1% para administradores y directivos.

Información anual
Dentro de los cuatro meses después del cierre de cada ejercicio, las compañías deben remitir la siguiente información:
> Cuentas anuales (en ningún caso en formato abreviado) auditadas, e informe de gestión. Si el informe de auditoría presenta salvedades o contiene opinión desfavorable o denegada, deberá informarse mediante hecho relevante de los motivos de esa opinión y de las actuaciones previstas de subsanación.
> Información sobre la estructura organizativa y sistema de control interno con los que cuente la sociedad para el cumplimiento de las obligaciones de información.
> Actualización e información sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de negocio.

Con el objeto de que los inversores puedan tomar sus decisiones de comprar o vender acciones con la máxima información disponible en cada momento, se prevé que las empresas incorporadas en el MaB deban hacer pública, tan pronto como sea posible, toda la “información relevante” o “información privilegiada”, como se la denomina en el Reglamento sobre abuso de mercado. El concepto de “información relevante” es abstracto, puesto que la norma la define como “aquella que permita que los inversores puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados y cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario”.

Se trata, en definitiva, de que las compañías publiquen de forma inmediata cualquier circunstancia relevante o que pudiera tener objetivamente interés para inversores actuales o potenciales. Aunque, lógicamente, determinar si una información es o no relevante depende del tamaño, sector, plan estratégico y múltiples variables que afectan de forma particular a cada compañía, existen unos criterios mínimos comunes.

La circular del MaB que regula las obligaciones de información contiene un listado ejemplificativo de 25 obligaciones que constituyen información relevante. Entre ellas se encuentran los cambios en el Consejo de Administración, la existencia de litigios significativos, la fecha del pago de dividendos y su importe, la obtención de nuevas licencias, patentes o marcas, la entrada en nuevas áreas de negocio, etc.

Otras informaciones puntuales
Adicionalmente, existen otras obligaciones de información puntual que las compañías deben cumplir tan pronto tengan conocimiento:
> Participaciones significativas. En el momento en que la participación de cualquier accionista alcance, supere o descienda del 10% del capital social y sus múltiplos.
> Participaciones de administradores y directivos. En el momento en que alcancen, superen o desciendan del 1% del capital social y sus múltiplos.
> Pactos para-sociales. La suscripción, prórroga o extinción de aquellos pactos que restrinjan la transmisibilidad de las acciones o afecten al derecho de voto de los accionistas.
> Operaciones societarias o de carácter financiero que afecten a los derechos de los accionistas. Por ejemplo, pagos de dividendos, ampliaciones de capital, etc.
> Previsiones de carácter numérico. En caso de que la compañía haya difundido previsiones de negocio, deberá informar de las circunstancias de su preparación (criterios, asunciones, votos en contra que hayan podido producirse en el Consejo), y de las variaciones significativas.

Toda la información periódica y puntual debe publicarse en la página web del MaB y en la página web del emisor, que deberá también publicar todos los documentos públicos que hayan portado al mercado para la incorporación de sus valores. El incumplimiento de las obligaciones de información puede tener diversas consecuencias por parte del propio Mercado o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como autoridad nacional competente en materia de abuso de mercado.

Desde apercibimientos dirigidos a obtener medidas correctoras, hasta la suspensión e incluso la exclusión de negociación para incumplimientos graves y reiterados, a los que la Comisión podría también aplicar su régimen sancionador, lo que pone de manifiesto la importancia de que las compañías mantengan una estructura y sistemas de control adecuados para garantizar el íntegro cumplimiento de estas obligaciones.

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