Reclamador.es llevará a la UE la sentencia del Supremo sobre hipotecas

Reclamador.es llevará a la UE la sentencia del Supremo sobre hipotecas

Reclamador.esReclamador.es va a solicitar a los 52 juzgados especiales de las 52 provincias españolas que conocen de la abusividad de las Condiciones Generales de Contratación de los préstamos hipotecarios en España, que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) al entender que la sentencia de ayer del Tribunal Supremo (TS) contra las reclamaciones de gastos de los consumidores, sin perjuicio de su conocimiento en detalle en el momento de su publicación, podría vulnerar el derecho comunitario.

De la citada sentencia se desprende, en opinión de reclamador.es, que es competencia exclusiva del TJUE determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva. Asimismo, el TJUE ha señalado expresamente que la declaración de abusividad de una cláusula determina que la misma no ha existido y que se ha de restituir al consumidor afectado a la situación de hecho y de derecho previo a la firma del contrato. El Tribunal ya se pronunció dando la razón a los consumidores enmendado al TS en el caso de la cláusula suelo. Igualmente, se pronunciará y podrá, en su caso, enmendar las hipotecas IRPH, a partir de la cuestión prejudicial planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona.

Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, recuerda que “la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional  en virtud de la cláusula abusiva, lo contrario implicaría una vulneración de los principios generales de efectividad y equivalencia del derecho comunitario”.

Igualmente, a tenor de la jurisprudencia europea cabe interpretar que el juez nacional no puede modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores.

Los gastos de hipoteca se pueden seguir reclamando

Reclamador.es considera importante subrayar a los consumidores que se pueden seguir reclamando los gastos de hipoteca. El TS se ha pronunciado solo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero no sobre el resto de gastos: notario, gestoría, registro y tasación. Todos pueden seguir reclamándose.

Ayer la Sala de lo civil del TS señaló que es el consumidor quien debe abonar este gasto de constitución del préstamo, lo que reclamador.es se propone elevar ahora al TJUE, pronunciándose explícitamente sobre los gastos de timbre del impuesto en el notario, que corresponderá pagar al 50% entre el banco y el consumidor. Se trata del “papel” de los documentos notariales, no de los honorarios del notario. La factura del notario (los honorarios) se pueden seguir reclamando, pues deben ser abonados por el banco ya que el resto de gastos han sido considerados abusivos por los tribunales.

 

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Un Comentario

  1. Guzmán Marrero
    Abr 05, 2018 @ 12:02:19

    Ya se ha recurrido esta sentencia al Tribunal Europeo o ya estaba recurrida como cláusula abusiva y falta el pronunciamiento?
    Hay alguna noticia al respecto?
    Gracias

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