Viernes, 19 de Abril de 2024
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El TSJ de Valencia anula ventas de productos financieros del Santander por valor de 1,2 millones

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia en la que se anulaban los contratos de compra de varios productos financieros de riesgo vendidos por Banco Santander por una cuantía total de 1.200.000 euros, informa un comunicado emitido por el despacho de abogados Jaime Navarro. Entre estos productos financieros suscritos por un matrimonio de clientes de la entidad se encuentran dos productos Estructurados Santander Inmobiliario Global, un Estructurado Autocancelable, un producto Valores Santander y varios “Fondos Tridente”.

Tribunal Superior de Justicia

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Según la sentencia se trata de valores de inversión complejos y de alto riesgo de cuyas verdaderas implicaciones no fueron debidamente advertidos los clientes en el momento de su adquisición entre los años 2007 y 2009. Además son productos financieros de diseño propio del banco que fueron recomendados por los empleados de la entidad sin las debidas advertencias, por lo que ocasionaron a los clientes graves pérdidas de más de 844.200 euros, respecto al nominal invertido inicialmente.

En este caso los demandantes son personas de estudios básicos que realizaron en 2007 la inversión, confiando en los asesores del Santander, en productos seguros de perfil conservador. Se da la circunstancia de que otros familiares de los demandantes en el año 2016 también ganaron judicialmente pleitos a la entidad por una cuantía de más de un millón de euros por idénticos productos a los de esta causa.

La Audiencia de Valencia confirma en su sentencia que el Banco Santander no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos Bonos Estructurados, Valores Santander y fondo Tridente.

La información al cliente, máxime en productos financieros de riesgo, necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los inconvenientes asociados a los instrumentos financieros; es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pues el deber de informar adecuadamente pesa exclusivamente sobre la entidad financiera.

El letrado explicó en el juicio en que consisten los Valores Santander:el Banco Santander pidió prestado a sus clientes (un bono u obligación es un préstamo de los clientes a los bancos u otros emisores, en esencia) 7.000 millones de euros para financiar la compra del banco holandés ABN AMRO. Se comprometió a devolver el préstamo mediante un interés del 7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012. Al ser obligaciones necesariamente convertibles en acciones (una obligación para el cliente), al vencimiento no nos devuelven el capital invertido, sino acciones. Las acciones que nos entregarán no serán a precio de mercado a fecha del vencimiento, sino en base a un precio fijado al contratar el producto y una prima del 16%. Un pequeño detalle, es que si la acción cae, el cliente cobra con acciones sobrevaloradas; es decir, pierde dinero. Y las acciones perdieron valor y mucho; el canje final se marcó en 12,96 euros la acción, cuando en ese momento cotizaban a menos de 6 euros la acción (…), lo que se tradujo en una pérdida del 55% del capital”.

Según Jaime Navarro, “esta sentencia puede provocar una reacción en cadena de demandas al afectar a casi 130.000 clientes».

 

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