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Los inminentes cambios en el procedimiento administrativo

Los inminentes cambios en el procedimiento administrativo

Abogado del Departamento de Derecho Público Uría Menéndez

2016-julio-opi-Uria-José-Ezequiel-cleriguesEl próximo 2 de octubre entrarán en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPACA”), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El actual régimen jurídico-administrativo consagrado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre —que se deroga— se desdobla en esas dos normas: la primera regula las relaciones de las administraciones con los administrados; la segunda, el funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones entre administraciones.

Este artículo se centra en las principales novedades introducidas por la LPACA. De todas ellas, destaca la generalización del uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo (lo que en la actualidad sucede de forma habitual en el ámbito tributario y de la Seguridad Social). A diferencia de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos —que se deroga—, la LPACA no contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan eludir su cumplimiento en función de sus disponibilidades presupuestarias. Establece que, a partir del 2 de octubre de 2018, todas las Administraciones estarán en disposición de tramitar electrónicamente cualquier procedimiento y que, entretanto, los procedimientos se tramitarán por vía electrónica siempre que la Administración disponga de los medios necesarios para ello.

Sobre esta base, estarán obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse por esa vía con la Administración. Por otra parte, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración en papel o por medios electrónicos.

Las notificaciones que practique la Administración serán, como regla general, electrónicas cuando exista la obligación de relacionarse con ella por esa vía. No obstante, la LPACA prevé, para unos supuestos tasados, la posibilidad de que la notificación sea por medios no electrónicos; por ejemplo, “cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado” o “cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante”. En cuanto a las personas físicas, la Ley afirma que las notificaciones se harán en papel, si bien los interesados podrán manifestar en cualquier momento que se practiquen (o dejen de practicarse) en formato electrónico.

Mención especial merece la posibilidad de que el interesado pueda proponer un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico donde la Administración le mande avisos de las notificaciones realizadas en formato papel o electrónico. La Ley es clara al afirmar (i) que las notificaciones no se entenderán realizadas con el aviso y (ii) que la notificación será considerada válida aunque no se haya practicado el aviso. A estos efectos, la notificación electrónica se entiende efectuada cuando el interesado o su representante debidamente identificado accedan al contenido de la notificación, y se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido. Este plazo debería ser ampliado en caso de que tuviera lugar una incidencia técnica en la plataforma informática que imposibilitase su funcionamiento ordinario.

Otro importante catálogo de novedades se encuentra en el cómputo de los plazos. En este sentido, el sábado se considera inhábil (lo que supone equiparar, en este concreto punto, los plazos administrativos con los judiciales). Se prevé el cómputo de plazos por horas, considerando horas hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (el cómputo se iniciará desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación). Las materias entre las que entendemos que sería posible encontrar plazos por horas son las relativas a seguridad ciudadana, salud pública o medio ambiente (ej. la clausura de una industria).

La LPACA también incorpora novedades en el ámbito del procedimiento sancionador. Regula el llamado programa de clemencia (actualmente existente, por ejemplo, en la legislación de defensa de la competencia), en virtud del cual el infractor-delator que haya participado en la comisión de una infracción junto con otros infractores quedará eximido, total o parcialmente, del pago de la multa u otro tipo de sanción no pecuniaria en función del grado de cumplimiento de una serie de requisitos. De la redacción del precepto parece desprenderse que el programa solo será aplicable respecto de infracciones que hayan causado un perjuicio al patrimonio de la Administración.

Otras novedades destacadas son las siguientes: se establece que solo mediante ley y cumpliéndose una serie de requisitos podrán incluirse trámites adicionales o distintos de los contemplados en el procedimiento administrativo común regulado en la LPACA; se reconoce capacidad de obrar a los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos; se generaliza la posibilidad de utilizar el procedimiento administrativo simplificado (que se tramitará en este formato cuando la falta de complejidad del procedimiento o razones de interés general lo aconsejen); se modifica ligeramente el régimen actual de las notificaciones en papel; se amplía el régimen del silencio desestimatorio a los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente (lo que alterará el régimen del silencio estimatorio que existe en los procedimientos de otorgamiento de licencias ambientales); se eliminan los llamados “informes determinantes” para la resolución de los procedimientos; y se suprime el plazo de interposición del recurso de reposición o de alzada cuando el acto recurrido sea presunto.

En definitiva, la columna vertebral del procedimiento administrativo se mantiene intacta, si bien se incorpora un conjunto de elementos novedosos que habrá que tener en cuenta a partir del 2 de octubre. Entre los principales retos estará adaptarse a la nueva era electrónica en las relaciones con la Administración.

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