Renta 2015. ¿Qué hay de nuevo tras la reforma?

Renta 2015. ¿Qué hay de nuevo tras la reforma?

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Avanza el periodo de declaración del IRPF, hasta el día 30 de junio en el que finaliza el plazo voluntario de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2015, pero recordemos que si decidimos domiciliar el pago de nuestra eventual declaración a ingresar, debemos hacerlo hasta el día 25 de junio.

¿Qué hay de nuevo en la declaración de 2015?

Pero… ¿Qué hay de nuevo en la declaración de 2015? ¿Qué hará que veamos cómo se modifica, a veces de forma notoria, el importe final de nuestra declaración en relación con lo que veníamos acostumbrados a contribuir? o ¿a qué cuestiones debemos prestar mayor atención, al haberse producido modificaciones en el impuesto principal de nuestro sistema tributario?

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Empecemos por aclarar que esta edición es la primera en la que se aplicará la reforma del impuesto operada por la Ley 26/2014 y sus modificaciones reglamentarias, si bien también se produjeron cambios por otras normas. En la mencionada ley, se nos presentó la reforma como un instrumento para mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y la neutralidad, lo que estimularía el crecimiento económico; la creación de empleo y la generación de ahorro en una economía globalizada; permitiría avanzar en términos de equidad y desarrollo social, con especial atención a los colectivos que requieren especial protección, como las familias, las personas con discapacidad o los contribuyentes de rentas más bajas; y garantizar tanto la suficiencia financiera para el conjunto de las administraciones públicas como la generalidad en su cumplimiento.

En dicha reforma, adicionalmente, se nos decía que se adoptaban medidas para estimular la generación de ahorro a largo plazo en un marco internacional extraordinariamente competitivo, dotando de una mayor neutralidad al tratamiento fiscal de las rentas obtenidas de los distintos bienes en los que se materialice dicho ahorro. Además, las reformas adoptadas generarían una “relevante minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes”, incrementando, de esta forma, su renta disponible, minoración que sería especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, lo cual se pone de manifiesto mediante la introducción del Real Decreto-ley 9/2015, que vino a adelantar al año 2015 la rebaja en la tarifa estatal que se aplica a la base liquidable general prevista para 2016, que redujo medio punto la tarifa aplicable a la base del ahorro y que modificó, en consonancia con lo anterior, las retenciones a partir de julio de 2015. Si bien, dichas medidas no supusieron una rebaja de impuestos en sí misma, sino una aproximación a los tipos existentes con anterioridad a la elevación de los mismos como consecuencia de la crisis y el mayor esfuerzo fiscal exigido para afrontarla a todos los contribuyentes.

Se advertía, no obstante, sobre la supresión de incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto generando una mayor carga tributaria al resto de contribuyentes que no los podían aplicar (¿Se referían en dicho momento a la supresión del mínimo exento por la percepción de dividendos, la eliminación, con matices, de la aplicación de los llamados “coeficientes de abatimiento” o, quizá al mayor porcentaje de imputación de renta inmobiliaria en función de la fecha de revisión catastral?).

2016-mayo-Colegio-Economistas-Alicante-Renta-02Nuevo sistema de renta web

Además de ello, se ha implantado el nuevo sistema renta web de servicio de ayuda a la declaración del impuesto, una suerte de programa Padre online en el que se vuelcan los datos fiscales que la Administración posee sobre cada uno de nosotros y que ha venido a sustituir al tradicional sistema de confirmación o modificación del borrador del impuesto que nos ponía disposición la Agencia Tributaria, para aquellas rentas más sencillas.

Este, ciertamente, ha venido a dificultar el procedimiento de verificación y confirmación del borrador de la declaración para aquellos contribuyentes no acostumbrados a manejarse con el programa Padre de declaración del impuesto, dado que extraño es el caso en que el borrador puesto a disposición del contribuyente no ha de ser modificado, resultando siempre necesario prestar especial atención a determinadas cuestiones, recordadas por Gestha (técnicos del Ministerio de Hacienda), referidas, fundamentalmente, a cuestiones relacionadas con deducciones por adquisición de vivienda, deducciones autonómicas, estado civil  y situaciones familiares o subvenciones públicas.

Pero, volviendo al asunto principal de este artículo y sin ánimo de ser exhaustivos, las principales novedades que deberemos tener en consideración a la hora de preparar nuestra declaración son:

– Se sustituye la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por la introducción de un gasto deducible con carácter general de 2.000 euros, quedando la reducción para rentas inferiores a 14.450 euros.

– Desaparece la reducción por prolongación de vida laboral, que existía para trabajadores mayores de 65 años que tantos problemas había generado cuando la Administración cuestionaba la ajenidad del trabajador respecto del empleador.

–  Dejan de estar exentos los primeros 1.500 euros percibidos en concepto de dividendos, lo que hará que se deba tributar sin posibilidad de exención ni de aplicación por doble imposición sea cual fuere la cantidad percibida.

– La indemnización por despido, como máximo, puede estar exenta hasta 180.000 euros, aunque esto ya entró en vigor para despidos producidos a partir de 1 de agosto de 2014. En caso de ERE o de despidos colectivos, esta limitación solo se aplica si fueron aprobados o el periodo de consultas tuvo lugar a partir de dicha fecha, cualquiera que sea la del despido.

– Para los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular y para los que tengan un periodo de generación superior a dos años, la reducción pasa a ser del 30 % (antes 40 %), con un límite máximo, como antes, de 300.000, con el requisito de que para aplicar la reducción, en general los rendimientos irregulares se han de percibir en un único periodo impositivo, sin que puedan fraccionarse, excepto que se trate de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, no mercantil, en cuyo caso sí se permite la reducción si el cociente entre el número de años de generación y el número de periodos impositivos del fraccionamiento sea superior a dos.

– Recordamos la necesidad de incluir las percepciones de rentas procedentes de pensiones del extranjero en las declaraciones personales del impuesto como rendimientos del trabajo.

– Los mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho pueden dejarlas exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierten en la constitución de una renta vitalicia, aunque solo por un máximo de 240.000 euros por cada contribuyente.

– Las ayudas públicas se deben imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como con la normativa anterior, cuando se conceden.

– En el caso de créditos que no se pueden cobrar y que no procedan de actividades económicas, se podrá computar la pérdida patrimonial si hubiera transcurrido un año desde que se inició el procedimiento judicial de ejecución. Esto es aplicable cuando el año se haya cumplido a lo largo de 2015.

– Se suprime, para el propietario la reducción del 100 % de los rendimientos netos de alquileres de vivienda cuando el inquilino es joven (entre 18 y 30 años), sin que exista régimen transitorio. Sin embargo, permanece la reducción del 60 % por arrendamiento de vivienda, la cual solo se aplicará sobre el rendimiento neto positivo cuando antes se aplicaba también a rendimientos negativos.

– La imputación de rentas inmobiliarias se calcula al porcentaje del 1,1 %, en lugar de al 2 %, cuando la revisión catastral se hubiera producido y entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores (para este ejercicio en el año 2005 o siguientes) y no como en declaraciones anteriores, en las que el 1,1 % se aplicaba cuando los valores catastrales se hubieran revisado a partir de 1994. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban.

Por ello, si obtenemos nuestros datos fiscales solicitándolos a la AEAT directamente, deberemos fijarnos en la indicación sobre si el valor catastral se encuentra revisado o no, puesto que podrá ocurrir que inmuebles que constaban como revisados en los datos fiscales de 2014, para 2015 consten como no revisados.

Imagen La Agencia Tributaria

– Se crean los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) y las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) que permiten ahorrar hasta un máximo de 5.000 euros al año, sin que se tenga que tributar por los rendimientos que produzcan a condición de mantenimiento por un mínimo de cinco años.

– Tanto el reparto de la prima de emisión de acciones como la reducción de capital con devolución de aportaciones, en ambos casos de sociedades que no cotizan, en principio tributan como rendimientos del capital mobiliario, hasta agotar el importe de los beneficios generados durante la tenencia de la participación y, solo después, el importe percibido reduce el valor de la cartera, justo al revés de lo que sucedía con la anterior normativa.

– Para que el arrendamiento de inmuebles tribute como actividad económica, la condición necesaria es dedicar a ello una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que se obligue a tener un local en exclusiva para la actividad como ocurría en 2014.

– Se da una norma objetiva para calificar las retribuciones de servicios que presta un socio a su sociedad: se califican como rendimientos de actividades profesionales si tienen ese carácter tanto los servicios prestados por la sociedad a terceros como los que presta el socio a la sociedad cuando, además, el régimen de cotización del socio a la Seguridad Social es el de trabajadores autónomos.

– Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de actividades económicas por el Régimen de Estimación Directa Simplificada ven limitado a 2.000 euros el importe máximo de los gastos de difícil justificación, que se siguen calculando por el 5 % de la diferencia entre los ingresos y el resto de gastos.

– Desparecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta 2014, con lo que el gravamen de este tipo de operaciones se incrementa. Si bien, se pueden seguir aplicando coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial que se obtenga en la transmisión de bienes y derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se limita a las obtenidas hasta que se “consuma” un importe máximo por contribuyente de valor de transmisión de 400.000 euros.

– Se establecen nuevos límites para las reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. A partir de 2015, el límite absoluto pasa de los 10.000 o 12.500 euros de la norma anterior, en función de la edad del contribuyente, a 8.000 euros, y el relativo del 30 o 50 % se queda en el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

– El límite máximo de aportación al sistema de previsión del cónyuge, con ingresos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, se incrementa de 2.000 a 2.500 euros.

– Se pone fecha límite a la posibilidad de rescatar, en forma de capital y con reducción del 40 %, sistemas de previsión social a los que se hayan hecho aportaciones antes de 2007 en el caso de jubilación en 2015, el plazo expirará el 31 de diciembre de 2017.

– En 2015 ya no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos dependiendo de que se hayan mantenido hasta un año o más.

– Los rendimientos negativos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales ajenos, a partir de 2015, ya pueden compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales y, viceversa, si bien con el límite máximo del 10 % del saldo del compartimento positivo.

– Se incrementan los mínimos personales y familiares.

– Se reduce la tarifa estatal que se aplica a la base liquidable general, estando vigente para todo el año una con cinco tramos y tipos que van del 9,5 al 22,5 %.

– La tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro tiene tres tramos: 19,5, 21,5 y 23,5 %.

– Se suprime la deducción por alquiler, pero se sigue conservando para contratos de arrendamiento firmados antes de 1 de enero de 2015.

– Se incrementa la deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo: los primeros 150 euros deducen a un porcentaje del 50 %; los donativos recurrentes que excedan de 150 euros se pueden deducir al 32,5 % y el resto al 27,5 %.

– Deducción del 20 % de cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos sobre una base máxima de 600 euros.

– Nuevos impuestos negativos añadidos a la deducción por maternidad: ascendientes discapacitados, descendientes discapacitados, familia numerosa y familia monoparental, que se habrán podido cobrar por adelantado a lo largo del año. En general son de 1.200 euros al año (2.400 euros en familia numerosa de categoría especial), con el límite de lo cotizado para trabajadores por cuenta propia o ajena.

 

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