Modificaciones en materia de seguros

Modificaciones en materia de seguros

Directora de Área Defensa Procesal y Asesoramiento en Seguros. Broseta Abogados

2016-abril-OPI-Broseta-Inmaculada-RoldanEl año 2016 sigue la estela del anterior, con cambios normativos de importancia en casi todas las materias. El sector asegurador no iba a ser una excepción, habiendo entrado en vigor recientemente las últimas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, introducidas por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR). Dichas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de enero. En esencia, las modificaciones son:

> Se deberán destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
> En los seguros de personas, el tomador o asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
> Se reduce a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si este lo ejerce el tomador. Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador.
> Se añade una sección quinta, dentro del título III, denominada “Seguros de decesos y dependencia”.

Las entidades aseguradoras disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adaptar las pólizas que se comercialicen a las modificaciones introducidas por la misma.

En tal sentido, se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, en los siguientes términos:
1º. Se amplía el artículo 8.3, en cuanto al contenido mínimo de la póliza del contrato.
2º. Se matiza el artículo 11, pues durante la vigencia del contrato se añade a la obligación del tomador o asegurado de comunicar al asegurador las circunstancias que agraven el riesgo, el comunicar la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario de salud; y en los seguros de personas, el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
3º. Se modifica el artículo 22; si es el tomador quien se opone a la prórroga del contrato, debe notificarlo por escrito con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso; y dos meses cuando sea el asegurador.
4º. Se añade el artículo 22.3, estableciendo que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

Establecimiento e información sobre seguros obligatorios.
Otro cambio significativo, que era necesario para garantizar la transparencia hacia el asegurado, es la creación de un registro público de seguros obligatorios. Mediante la disposición adicional segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se articula el establecimiento e información sobre seguros obligatorios. Las principales novedades son:
1º. Se podrá exigir a quienes ejerzan actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro o garantía que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.
2º. La obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de Ley, que deberán contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), o del órgano competente de las comunidades autónomas (CC.AA.), con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora.
3º. La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave (pudiendo ser sancionado con multa de 1.000 a 20.000 euros).
4º. La DGSFP comunicará a la Comisión Europea los seguros obligatorios existentes en España, indicando las disposiciones específicas que regulan el seguro obligatorio. A tal efecto, los órganos competentes de las CC.AA. comunicarán a la DGSFP, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los seguros obligatorios existentes en su respectiva comunidad, y en el plazo de un mes desde su aprobación, los seguros obligatorios que se establezcan con posterioridad.

Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
El regulador considera que la gran cantidad de información precontractual que recibe un cliente y la ausencia de un formato común, son factores que dificultan una comprensión adecuada de los productos y su comparación con otros. Para tratar de superar esta situación, se ha publicado la Orden ECC/2316/2015, que obliga a las entidades a facilitar documentación estandarizada que contenga la información imprescindible de cada producto, de forma comprensible y fácil visualmente. Esta obligación no sustituye a la información precontractual de carácter obligatorio establecida en la correspondiente normativa aplicable, sino que viene a complementarla.

Esta Orden Ministerial, con entrada en vigor el pasado 5 de febrero de 2016, tiene por objeto establecer un sistema normalizado de información y clasificación, que advierta al cliente sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.

Para ello, se establece como obligación entregar a los clientes o potenciales clientes un indicador de riesgo y, en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad del producto, que deberán incluirse en las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros, entre ellos los seguros, que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos, y en la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero, que debe facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la contratación.

Solo pueden utilizarse los indicadores y las alertas recogidas en el anexo de la Orden. Dichos indicadores y soportes deberán aparecer en la parte superior de la primera hoja de los documentos indicados, con un tamaño adecuado para que sean visibles y legibles.

No obstante, si el soporte utilizado no permite la reproducción de las figuras del indicador de riesgo y de las alertas, se informará al cliente o cliente potencial, mediante descripción del número de clases que componen la escala de riesgos, el número y color de la asignada al producto, y las alertas sobre la liquidez y complejidad correspondiente

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