Iberaudit: “Los auditores debemos trasladar a la sociedad nuestra función de interés público”

Iberaudit: “Los auditores debemos trasladar a la sociedad nuestra función de interés público”

Esther Fernández, socia directora de Iberaudit Kreston en la  Comunidad Valenciana

Esther Fernández, socia directora de Iberaudit Kreston en la
Comunidad Valenciana

«La novedad principal que incorpora la (LAC) está relacionada con las normas de independencia, ya que incorpora dos marcos de independencia distintos aunque, en algunos casos, con requisitos comunes. Uno más restrictivo para auditorías y auditores de entidades de interés público (EIP) y otro para el resto de de auditorías y auditores” argumenta Esther Fernández socia directora de Iberaudit Kreston en la Comunidad Valenciana.

Asimismo, continúa, “se mantiene el enfoque de salvaguardas y amenazas, en las causas de incompatibilidad se diferencia entre situaciones personales (comunes a todas los trabajos de auditoría) y servicios prestados, en los que se diferencia entre EIP y el resto de entidades, así mismo en los requisitos sobre concentración de honorarios y rotación de auditores también se diferencia entre EIP y el resto de entidades”.

[mepr-rule id=»598″ ifallowed=»show»]

– Además de los cambios que la nueva LAC plantea para las auditoras, ¿qué cambios contempla para las compañías auditadas?

– El más importante que afecta a las compañías auditadas está relacionado con el concepto de Entidad de Interés Público. En concreto, tienen consideración de EIP las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil. Además, a partir de esta nueva normativa solo se considerará grupo si la entidad dominante es una EIP.

Se incorporan a este nuevo concepto también las fundaciones bancarias, las empresas de servicios de inversión que tengan como mínimo 5.000 clientes y las instituciones de inversión colectiva que tengan como mínimo 5.000 partícipes o accionistas. Igualmente, se amplían los límites cuantitativos para aquellas entidades no detalladas explícitamente en la nueva normativa pero cuyo importe neto de cifra de negocios y plantilla media, durante dos años consecutivos y al cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000 millones de euros y a 4.000 empleados. Así mismo están obligadas a constituir un comité de auditoría.

– El tejido empresarial valenciano se caracteriza por su escasa presencia de grandes y/o medianas empresas. ¿Cree que el nuevo marco normativo que regula la auditoría en España puede servir para ensanchar el mercado en la Comunidad Valenciana?

– En principio, no tiene porque ensanchar el mercado de auditoría en la Comunidad Valenciana ya que no modifica los límites cuantitativos para auditoría obligatoria e incide especialmente en el concepto de entidades de interés público.

– ¿Qué piensa usted que se podría hacer para que, aunque por tamaño las empresas no estén obligadas a auditarse, se conciencien sobre la necesidad de contratar este tipo de servicios?

– Los auditores y las instituciones deberíamos hacer un esfuerzo para trasladar a las compañías y a la población en general, la función de interés público que desempeña la actividad de auditoría de cuentas, ya que además de prestar un servicio a la entidad revisada no afecta ni interesa solo a esta, sino también a los terceros que mantengan relaciones con dicha entidad ya que, tanto la entidad auditada como los terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-financiera auditada sobre la que versa la opinión de auditoría y, por tanto, la correcta ejecución de nuestro trabajo colabora al correcto funcionamiento de los mercados de transmisión de información.

– La nueva LAC, ¿incorpora obligaciones para las empresas con presencia u operaciones en mercados exteriores?

– No incorpora ninguna obligación específica. En el preámbulo hace referencia a la necesidad de conseguir una mayor armonización de las normas de la Unión Europea respecto a la actividad de auditoría de cuentas.

– ¿Cree que serán necesarios cambios en los procesos de formación y selección de profesionales cualificados?

El nuevo marco normativo no exige cambios que nos hagan ampliar la formación de profesionales cualificados ni supone una modificación en nuestros procesos de selección, ya que considero que las firmas de auditoría y los auditores cumplimos con la formación continuada exigida por ley y la que consideramos en cada firma que debemos potenciar entre nuestros profesionales y respecto a los procesos de selección ya contamos con profesionales cualificados.

[/mepr-rule]
[mepr-rule id=»598″ ifallowed=»hide»]

Para leer el artículo completo:
Suscríbase a la la edición digital de Economía 3;
con su cuenta de suscriptor

[/mepr-rule]

Dia de la dona
Infonif Bases de datos
Infonif Bases de datos

Dejar una respuesta

*