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Suministro Inmediato de Información en el IVA. ¿Una nueva obligación o algo más?

Asociada senior del Departamento de IVA, Aduanas e Impuestos Especiales. Deloitte Abogados

2015-dic-OPI-Deloitte-Mar-Guardiola-LindeCon fecha 30 de julio de 2015, se publicó el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que tiene el objeto de incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información” en relación con dicho impuesto.

Pero, ¿en qué consiste el conocido hasta ahora como sistema de “Suministro Inmediato de Información” (SII)? ¿Es meramente una nueva obligación de suministro de información a la Agencia Tributaria? Técnicamente no se configura como una obligación de suministro de información, sino como una forma de llevanza de los libros registro de IVA, y de ahí que su incumplimiento pueda acarrear una sanción que ya está formulada en la Ley General Tributaria y que no es tan grave como las establecidas para las obligaciones de suministro de información. Ahora bien, tal y como se expondrá a continuación, el SII pretende ser mucho más que eso.

En cuanto al quién y al cuándo, el SII será aplicable de forma obligatoria el 1 de enero de 2017 para grandes empresas, grupos de iva y contribuyentes en Redeme. Es decir, pocos se escaparán, teniendo en cuenta que se estima que este colectivo incluye aproximadamente 62.000 contribuyentes y supone un 80 % de facturación del IVA en España. Es más, aunque de entrada las empresas más pequeñas no estén obligadas a implantar el SII, se verán salpicadas en la medida en que sus clientes y/o proveedores sí estén sujetos a este nuevo sistema.

Entrando en harina, el SII consiste, fundamentalmente, en que los distintos libros registros de IVA que, con carácter general, están obligados a confeccionar los empresarios y profesionales, deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante la remisión electrónica de los registros de facturación.

La información relativa a facturas emitidas se enviará en el plazo de cuatro días desde emisión y la relativa a facturas recibidas se enviará a los cuatro días desde la contabilización. Se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales. El plazo se extiende hasta los ocho días en el caso de emisión de la factura por un tercero.

En importaciones y exportaciones, aunque según el actual texto de la norma, se enviaría información a los cuatro días desde la fecha de admisión a despacho del DUA, parece que este aspecto se modificará, teniendo en cuenta su difícil cumplimiento en la práctica.

En cuanto al modo de envío de la información, podrá hacerse de forma continua mediante “webservice” desde el propio sistema de facturación de la empresa, o bien, en caso de contribuyentes con pocas operaciones, estos podrán reportar mediante “formulario web”.

Uno de los aspectos que ha recibido más críticas por parte de los afectados es el de la supresión de asientos resumen, dado que del texto de la norma se desprende que el nuevo sistema eliminaría la posibilidad de asientos resumen en facturas simplificadas/tiques. Pensemos por ejemplo en la cantidad de tiques emitidos diariamente por unos grandes almacenes, e imaginemos lo que supondría tener que suministrar la información, uno por uno, en cumplimiento del SII. Todo indica que este punto finalmente se verá modificado.

Uno de los objetivos del SII es la asistencia al contribuyente. Esto se plasmaría, en primer lugar, en la simplificación de obligaciones formales, tales como la obligación de presentar los modelos 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas), 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). En segundo lugar, los contribuyentes dispondrán de datos fiscales de contraste, materializados en un libro registro “declarado” y otro “contrastado”, accesibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la información procedente de terceros. Por último, la asistencia al contribuyente se traducirá en diez días más de plazo para presentar declaraciones.

Las entidades incluidas en el SII podrán presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA durante los primeros 30 días naturales (en lugar de 20) del mes siguiente al periodo de liquidación (o durante el mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero). Al obtener información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar las comprobaciones y agilizar los procedimientos de devolución.

Dicho lo anterior, lo cierto es que más allá de la asistencia al contribuyente, que parece más bien un mero señuelo, en última instancia el nuevo sistema supone una revolución en la gestión del IVA, que afectará a las empresas en dos vertientes:
1. Va a proporcionar a la Administración un nuevo y potente mecanismo de control tributario, que facilitará la lucha contra el fraude fiscal.
De hecho, tras el contraste, saltarán las alarmas cuando las facturas se encuentren pendientes de verificar por destinatario/proveedor o bien imputadas pero pendientes de inclusión. Estas operaciones serán objeto de un análisis detallado por parte de la Administración, dando lugar a posibles comprobaciones parciales, inspecciones, parada de las devoluciones, etc.

2. Por otro lado, también puede suponer una oportunidad de optimización fiscal. Para ello, será preciso abordar desde las empresas el proyecto de transformación con una visión global, dando la debida importancia a la revisión de los procesos contables y fiscales, trascendiendo un enfoque limitado a sistemas de la información y desarrollo de los ERP.

En definitiva, el SII plantea a las entidades el reto de tener que transformar los actuales procesos de gestión contable y fiscal del IVA, y prepararse para el diálogo “máquina a máquina” con las autoridades fiscales. ¿Estamos preparados? El que avisa no es traidor.

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