Viernes, 26 de Abril de 2024
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Jornada informativa sobre el Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social

El fomento del uso de los medios electrónicos en la transmisión de datos para el cálculo de cotizaciones es una de las principales novedades que ha introducido el nuevo Sistema de Liquidación Directa en su desarrollo reglamentario. Explicar en qué consisten esta y otras novedades en materia de Seguridad Social ha sido el objeto de la jornada organizada esta mañana por la mutua umivale y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (Cierval).

El director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Castellón, Bernardo Castelló, ha sido el ponente de esta sesión donde además de las novedades del Sistema de Liquidación Directa, también se explicaron los incentivos a la contratación recogidos en la Ley 25/2015, o los nuevos modelos de partes de baja, alta y confirmación, entre otras normativas.

El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, desarrolla el nuevo sistema de cálculo de cotizaciones. Gracias a esta nueva herramienta se garantiza el cálculo correcto de las cotizaciones, ya que se tiene en cuenta tanto las bases de cotización, como las variaciones por trabajador, y no por cuenta de cotización como se venía calculando. También establece la reducción de los plazos de comunicación de bajas y variaciones en los datos de los trabajadores a los 3 días naturales siguientes de cuando se produzcan.

En cuanto a las variaciones de datos producidas por la incapacidad temporal del trabajador, Bernardo Castelló ha explicado los nuevos modelos de partes de baja, confirmación y alta, que recoge la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Esta norma explica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal regulados en el RD 625/2014. Entre otros aspecto en ella se especifica que cuando existe algún tipo de modificación o actualización del diagnóstico de la enfermedad del paciente se recogerá en el parte de confirmación. Además, también hace referencia a los supuestos de recaídas. Según esta orden cuando el alta ha sido expedida por el INSS, o en su defecto por el Instituto Social de la Marina (ISM), estas dos entidades serán las únicas competentes en poder emitir una baja similar durante los 180 días naturales siguientes a producirse.

Otras de las novedades comentadas por el ponente fueron la relacionada con los incentivos a la contratación introducidos por la Ley 25/2015, y algunas novedades de jubilación anticipada y parcial.

 

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