Miércoles, 24 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

A vueltas con la gestión privada de la sanidad pública

2015-marzo-OPI-FEBF

Socio director del departamento de Derecho Público y Regulatorio de Olleros Abogados. Socio de FEBF

Existe, en España, una tremenda presión para detener cualquier intento de colaboración privada en la gestión de la sanidad pública. Los argumentos y la terminología que se utilizan son, en muchas ocasiones, confusos, por no decir inadecuados. Así, se habla, incorrectamente, de privatización de la sanidad pública cuando, por parte de ningún gobierno autonómico, ni por parte del Gobierno central se ha planteado que la sanidad deje de ser un servicio público.

Una privatización en relación con un servicio público, desde el punto de vista jurídico, implica la pérdida de la publicatio que caracterizaba al servicio hasta ese momento, dejando de serlo en adelante y deviniendo puramente privado. Por lo tanto, para que se pudiera hablar de una privatización del servicio público sanitario sería necesaria una decisión legislativa que eliminara el sistema de salud universal, cosa que en España, en la actualidad, está fuera del debate social y político.

Si se produjera esta privatización que, como digo, no está en la agenda política de ningún partido, implicaría que aquellas personas que no tuvieran un seguro privado no tendrían derecho a una asistencia sanitaria, tal y como sucede en algunos países del mundo, significativamente, en Estados Unidos. Como decía, este radical cambio de paradigma no se ha planteado en nuestro país, sin embargo, la mala utilización de los conceptos, en este ámbito, está tan difundida que si se introduce la palabra “privatización” en el buscador de Google, un gran número de entradas hacen referencia a la, mal llamada, privatización de la sanidad en España.

Por lo tanto, es incorrecto hablar de un proceso de privatización de la sanidad en general y de la valenciana, la madrileña o la asturiana, en particular. Lo que sí es posible y ya existen experiencias en nuestro país, es que el servicio público sanitario sea prestado indirectamente a través de un colaborador privado que asista a la Administración pública en la gestión a cambio de un precio. Así, el proceso al que hemos asistido en España, unas veces con más éxito, como es el caso valenciano, y otras con menos, como es el caso madrileño, implica que, sin perder su naturaleza pública, el servicio pasa a ser gestionado indirectamente con la ayuda de empresas privadas.

Además de estas dos vías, (gestión directa e indirecta de la sanidad pública), la Ley General de Sanidad y en el resto de normativa en vigor, tanto estatal como autonómica, disponen que la sanidad es un servicio que no se presta en régimen de monopolio por las administraciones públicas, porque cabe también, y no existe duda al respecto, una sanidad privada que responde a unos criterios de rentabilidad económica, y que debe respetar unas normas básicas establecidas en la legislación al respecto, en cuanto al desarrollo de la actividad prestacional. Pero esta es una tercera vía que no debe confundirse con la colaboración privada en la gestión de la sanidad pública.

La colaboración privada en la gestión de todo tipo de servicios públicos se desarrolla en muchos ámbitos de la vida de los ciudadanos con éxito indiscutible. Muchos servicios esenciales de titularidad pública se gestionan a través de la colaboración de empresas privadas. Así, se gestionan indirectamente la recogida de basura o el servicio de abastecimiento de agua potable, el transporte urbano e interurbano de pasajeros por carretera, el sistema educativo público a través de los conciertos educativos, etc.

La fórmula de la colaboración privada en la sanidad puede presentar diversas ventajas, entre las que significativamente se pueden citar las siguientes: puede permitir realizar inversiones importantes sin acudir al endeudamiento público; puede facilitar la rápida adaptación a las nuevas necesidades organizativas y terapéuticas e incrementa la eficiencia en el uso de los recursos. Estas ventajas deben redundar indudablemente en una mejor atención al paciente.

Además, a lo largo del proceso de licitación se fomenta la competencia entre los distintos agentes intervinientes, que deberán ofrecer las mejores prestaciones en cada uno de sus campos de especialidad. Esta competitividad, debe redundar, en todo caso, en beneficio de los pacientes. De hecho, la colaboración que se da entre todos los intervinientes en la gestión del proyecto implica una transferencia de riesgos, transfiriéndose a cada uno de los gestores el riesgo que mejor podrá administrar y/o gestionar de conformidad con sus habilidades y capacidades.Esta transferencia ordenada debe reflejarse en una mayor eficiencia.

La introducción de fórmulas de colaboración público-privada en la sanidad puede favorecer que la Administración provea a los ciudadanos de servicios de mejor calidad y, además, que pueda prestarlos en plazos más breves y a precios más ajustados. Debemos tener en cuenta que, con la entrada de capital privado se incrementan los recursos disponibles, lo que, controlado adecuadamente, debe reflejarse en un mejor servicio al ciudadano.

Por lo tanto, no debe desdeñarse de entrada la colaboración privada en la gestión de la sanidad. Al contrario, debe respetarse que las administraciones autonómicas, que son las competentes en esta materia, analicen con responsabilidad, desde el prisma de la sostenibilidad del sistema y de la mejor asistencia a los ciudadanos, qué sistemas de gestión de la sanidad pública son más convenientes en cada momento, incluida la gestión indirecta.

campanya renda Generalitat
Turismo-sostenible
Caixa Ontinyent emancipar-te
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta