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La reforma fiscal: el nuevo impuesto sobre sociedades

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Asociado Senior Área de Fiscal. Deloitte Abogados

El año 2014 ha sido el de la reforma fiscal. Con la publicación en marzo del informe para la reforma del sistema tributario español elaborado por la comisión de expertos dirigidos por el profesor Lagares, se inició el proceso de reforma, que culminó en noviembre del mismo año, con la modificación de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedando pendiente la reforma parcial de la Ley General Tributaria. 

La revisión global del Impuesto sobre Sociedades se ha inspirado en los siguientes objetivos:

1º A la luz del desplome de los niveles de recaudación del impuesto en los últimos ejercicios, el primero de ellos es la estabilidad de los recursos y consolidación fiscal. En este sentido, destacan las medidas que tratan de ensanchar la base imponible del Impuesto, como es el caso de la no deducibilidad del deterioro de valor de todos los elementos patrimoniales del inmovilizado empresarial, que junto con la eliminación de determinadas deducciones, tienen como objetivo fundamental la aproximación del tipo nominal de gravamen al tipo efectivo de tributación.

2º En segundo lugar, la Ley del Impuesto sobre Sociedades del año 1995 otorgaba un tratamiento fiscal más beneficioso a la financiación ajena respecto a la financiación con recursos propios. Como consecuencia de esta situación, así como del fuerte endeudamiento empresarial que se produjo en los años previos a la crisis económica, el nuevo Impuesto sobre Sociedades pretende favorecer indirectamente la capitalización empresarial.

En este objetivo incide especialmente la nueva reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible en función del incremento de los fondos propios no distribuidos, así como las modificaciones que se incorporan en el tratamiento de los gastos financieros, pretendiendo incidir directamente en la neutralidad en la captación de financiación empresarial, de manera que la aplicación de los tributos no genere alteraciones sustanciales en el comportamiento empresarial, consiguiendo con ello la neutralidad del Impuesto.

3º Uno de los aspectos más destacados de la reforma del Impuesto sobre Sociedades ha sido la reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del 30%, con carácter general, al 28% para el año 2015, y 25% para el ejercicio 2016 y siguientes, señalándose como un elemento primordial en el incremento de la competitividad económica. Adicionalmente, destaca la modificación del sistema para evitar la doble imposición económica.

Así, se sustituye el mecanismo de la deducción para evitar la citada doble imposición de fuente interna, por el mecanismo de exención. De este modo, se equipara el tratamiento fiscal de las rentas nacionales e internacionales, puesto que el mecanismo de exención era el que venía aplicándose bajo la anterior normativa, con carácter general, a la doble imposición internacional.

Supone, además, un cambio importante respecto al tratamiento de las rentas derivadas de la transmisión de empresas, puesto que supone, con carácter general, la eliminación de la imposición sobre toda la plusvalía generada en la venta de compañías.

4º Por otra parte, destaca la reducción de los tipos de gravámenes, que viene acompañada de la eliminación de diferentes tipos, siendo especialmente relevante la eliminación del tipo reducido aplicable a las empresas de reducida dimensión. Asimismo, se simplifican las tablas de amortización, se racionalizan las normas aplicables a las operaciones vinculadas, todo ello con el objetivo de simplificar el tributo.

5º La lucha contra el fraude fiscal, lógicamente, no podía faltar como objetivo esencial e inspirador de la reforma del Impuesto. En este sentido, la norma se anticipa e incorpora al ordenamiento jurídico español alguno de los resultados de los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en los planes de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés).

En este sentido, limita la deducibilidad de los gastos financieros de los “híbridos”. En concreto, la calificación fiscal de las acciones rescatables, las acciones sin derecho a voto y de los préstamos participativos se aleja de la calificación contable de pasivo financiero, aproximándose a su calificación mercantil. Por tanto, su remuneración constituirá una retribución de los fondos propios, no admitiéndose su deducibilidad fiscal.

6º Finalmente, la reforma del Impuesto pretende incrementar la seguridad jurídica en aras a reducir la litigiosidad. Este objetivo destacado en la exposición de motivos choca de forma frontal con la modificación del régimen fiscal de compensación de bases imponibles negativas, puesto que éste habilita a la Administración Tributaria para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación de los últimos 10 años, afectando a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a 1 de enero de 2015 y en los que no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

En conclusión, el tiempo confirmará si se alcanzan los objetivos que persigue la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la reforma del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2015, se estrena de la peor manera posible, con la prórroga de determinadas medidas tributarias orientadas a incrementar la presión fiscal, priorizando el objetivo de consolidación fiscal frente al resto de los objetivos citados. Esperemos que la citada disposición transitoria sólo afecte al período impositivo 2015.

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