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Cecap Valencia pone a disposición de Aecta su red de centros dedicados a actividades formativas

Cecap Valencia pone a disposición de Aecta su red de centros dedicados a actividades formativas

2014-julio-AECTA-CONVENIO CECAP VALENCIA

La red de Cecap Valencia son entidades dedicadas a la formación en las familias profesionales reguladas y actualizadas por el SEPE.
Se trata de aquellas actividades formativas derivadas de los contratos para la formación y el aprendizaje.[mepr-rule id=»598″ ifallowed=»show»]

Mediante el acuerdo que han firmado la presidenta de la Comisión de Contratos de Formación, Certificados de Profesionalidad y Formación DUAL de Cecap Valencia, Catalina Sánchez de la Calle y Nuria Lloret Romero, presidenta de Aecta, Cecap pone a disposición de Aecta la red de entidades dedicadas a la formación en todas las familias profesionales reguladas y actualizadas por el Servicio Estatal Para el Empleo (SEPE), integrantes de la misma para la realización de actividades formativas en los centros homologados al efecto de los contratos para la formación y el aprendizaje.

La Confederación Española de Empresas de Formación es la organización empresarial representativa en España del sector de la enseñanza no reglada. Los centros de enseñanza asociados a Cecap se encuentran agrupados en organizaciones miembro de la confederación, con implantación en todas las Comunidades Autónomas.

Así, Cecap Valencia dispone de toda una red de entidades dedicadas a la formación en las familias profesionales reguladas y actualizadas por el Servicio Estatal Para el Empleo (SEPE).

Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia entre la actividad laboral retribuida en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Mediante este tipo de contratos se pueden obtener ayudas. Así, cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo, las empresas tendrán derecho, durante la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos (si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas), o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros/año.

Por disponer de tantas ventajas para empresario y trabajador, este contrato está llamado a ser uno de los más utilizados en nuestro actual mercado de trabajo, contribuyendo en gran medida a paliar la elevada tasa de desempleo actual.

Los socios de Aecta podrán solicitar el listado de familias profesionales y el listado de centros donde se imparte la formación.

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