Arturo Torró: “La nueva regulación se desvía del principio de subsidiariedad”

Arturo Torró: “La nueva regulación se desvía del principio de subsidiariedad”

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La aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que reasigna competencias y busca racionalizar la oferta de servicios entre las diferentes administraciones públicas deja las competencias propias del artículo 25 de la LRSAL a desarrollar mediante una ley posterior. Muchas de esas competencias son de las comunidades autónomas, lo que deriva que pueden haber algunas normas legales diferentes a la hora de interpretar la memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las administraciones públicas así como la suficiencia financiera, aspectos que deben atender necesariamente esas normas de desarrollo. Con estas premisas, el alcalde de Gandia, Arturo Torró valora que  “es harto difícil hacer un pronóstico certero” sobre la reasignación de competencias municipales.

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La secretaria, intervención y los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Gandia ya están manos a la obra para emitir un informe sobre qué competencias puede atender este ayuntamiento, cuáles son las que se están prestando y cuáles deberían dejar de prestarse según la LRSAL. “La información -explica Arturó Torró-, se está configurando en estos momentos, se han elaborado unas plantillas por la secretaria que están ahora cumplimentando todos los servicios municipales, una vez concluido este trabajo se emitirá un informe en relación a las competencias o servicios que pueden prestarse, se comparan ambas y se confeccionará un listado definitivo que enmarque las diferencias”.

A falta de conocer esta información, Torró defiende que en relación a las competencias sociales ”las más importantes y sensibles para este gobierno, se van a seguir prestando, sin perjuicio de que se está preparando la documentación para que la Conselleria competente se pronuncie, bien asumiendo ella misma la prestación de esos servicios, bien delegando en este ayuntamiento dicha prestación acompañada de los recursos económicos necesarios para ello”.

La ley distingue entre servicios mínimos, que en función de la población el ayuntamiento está obligado a prestar; las competencias delegadas, que ejerce el ayuntamiento porque el Estado, la Generalitat o la Diputación se las ha delegado y que van acompañadas de la financiación correspondiente; las competencias propias que son las que aparecen en el listado del artículo 25 de la LRSAL y que precisan de desarrollo normativo posterior para su implementación por parte de los municipios; y las competencias impropias o complementarias, que son aquellas que no constan ni en la LRSAL ni en la normativa sectorial de desarrollo del artículo 25, y que se ofrecen solo cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal.

La reordenación y reparto de competencias que el nuevo marco legal establece cuestiona el principio de proximidad al ciudadano que históricamente ha caracterizado a los Ayuntamientos. Para Arturo Torró “es curioso que sea mi partido quien se haya separado de ese principio fundamental proclamado en el artículo 4.3 de la CEAL de 1985: el principio de subsidiariedad. Esto es, que el ejercicio de competencias públicas ha de incumbir de modo preferente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. Siendo ello cierto que lo es, la respuesta también es clara: la nueva regulación se desvía del principio de subsidiariedad”.

No obstante, las competencias históricas de los ayuntamientos españoles -agua, limpieza, basura, alcantarillado, instalaciones deportivas, bibliotecas-, se siguen manteniendo. Pero también es cierto que los ayuntamientos durante el período democrático han ido asumiendo competencias que eran de otras administraciones públicas, precisamente -reconoce Torró-, “para cumplir con ese principio que en el ámbito europeo ha sido asumido por todos los Estados miembros de la Unión Europea. Ello se hizo por la creencia, la que yo todavía conservo, que desde las instancias locales se pueden atender con mayor celeridad, eficacia y eficiencia las necesidades de nuestros ciudadanos con los que convivimos a diario, con los que tomamos café o simplemente conocemos. Todo ello es importante para poder afrontar con éxito esas inquietudes, demandas, solicitudes o necesidades que ellos tienen y piden se atiendan por los poderes públicos. ¿Quién mejor que los poderes más cercanos a esas necesidades para afrontarlas con garantías? Desde este punto de vista entiendo que se infringe el principio de subsidiariedad”.

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