Pues bien, vamos a profundizar sobre otro mecanismo para resolver controversias de forma extrajudicial.
Características.
Entrando en materia, podemos decir que la Mediación tiene un carácter novedoso y se está incentivando como mecanismo de salida al colapso existente en la tramitación de asuntos a través de los Juzgados y Tribunales españoles.
Constituye una alternativa al derecho de acceder a los Órganos Jurisdiccionales y les brinda a las personas involucradas en la controversia la oportunidad de jugar un papel activo en la resolución, en lugar de dejar la decisión en manos de un Juez o de otro tercero que pueda adoptarla.
Debemos destacar que el hecho de intentar una mediación no implica renunciar al derecho a, posteriormente y en caso de no estar de acuerdo con el resultado, acudir a los Tribunales para intentar la resolución del conflicto.
¿En qué consiste?
Se trata de un proceso de duración determinada, dado que en muchos casos, las mediaciones civiles y mercantiles, se suelen resolver en dos o cuatro sesiones. Pueden acudir a ella las partes a fin de alcanzar un acuerdo a través del Mediador, quien es una persona neutral experta en técnicas de comunicación, solución de problemas y negociación. Se puede recurrir a esta vía con independencia de que el asunto haya llegado o no a los Tribunales.
La mediación es un proceso relativamente sencillo, en el cual el Mediador ofrece a las partes en conflicto, de forma conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma pactada por ambas. A diferencia de los procesos judiciales, en los que generalmente hay un ganador y un perdedor, al finalizar la mayoría de mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados que se han alcanzado.
¿Quién lleva a cabo la mediación en asuntos civiles y mercantiles?
En un procedimiento de mediación privada, generalmente el primer pacto de los participantes en ella consiste en determinar quién va a ser la persona encargada de actuar en calidad de mediador. La cuestión más relevante al elegirlo es asegurarse de que tiene experiencia y una formación adecuada para resolver conflictos.
¿Qué tipos de asuntos se resuelven bajo este sistema?
Debemos decir que prácticamente todos los conflictos pueden llevarse a un proceso de Mediación. Los Jueces y Tribunales pueden aconsejar a las partes que estén litigando ante ellos que recurran a este tipo de mecanismos. Existen diversas razones para hacerlo, las cuales veremos a continuación:
- La Mediación supone un periodo de tiempo de tramitación notoriamente inferior al que suele transcurrir mientras se ventila un proceso judicial, además de resultar una solución más económica.
- Históricamente se ha comprobado que, en muchas zonas del mundo, quienes acuden a una mediación alcanzan un acuerdo satisfactorio para las partes.
- Falta de recursos del Sistema Judicial español para manejar todos los asuntos que actualmente se encuentran pendientes de resolución.
- El acudir a este tipo de mecanismos de resolución de conflictos no impide, con posterioridad, acudir a los Tribunales.