Pues bien, vamos a profundizar sobre algunas Instituciones de Inversión Colectiva. Su uso para crear una cartera de inversión supone una clara ventaja respecto a aquellas personas que lo hacen directamente en activos, puesto que es más complicado diversificar un cartera, sea por falta de conocimientos, dificultad de acceso o costes para su realización.
Debemos tener en cuenta que existen tres tipos de Instituciones de Inversión Colectiva para efectuar esta inversión:
- Fondos de Inversión.
- ETFs o Fondos Cotizados.
- SICAVs.
Aunque en esencia se trata de figuras muy parejas, tienen características diferentes en función del aspecto que estemos estudiando. Lo veremos a continuación:
FONDOS COTIZADOS (ETFs).
Gestión.
A pesar de que la realiza una entidad gestora debidamente registrada, se trata de una gestión de tipo pasivo. Por poner un ejemplo, un Fondo de este tipo que cotice en el IBEX35, deberá haber invertido en las 35 empresas que lo componen tomando como referencia la misma ponderación, con independencia de que lo haga utilizando derivados o bien invirtiendo de forma directa.
Operativa.
Al cotizar en Bolsa, pueden comprarse y venderse desde cualquier cuenta de valores que tenga un Broker, simplemente con el único mínimo de la comisión que aplique éste, actuando de la misma forma que cuando se compran acciones de cualquier empresa, asi como Letras del Tesoro.
Liquidez.
Tienen un funcionamiento similar al de las otras dos figuras que estamos analizando pero a diferencia de los Fondos de Inversión y las SICAVs, los ETFs pueden comprar y venderse diariamente conociéndose en todo momento el precio.
Fiscalidad.
A pesar de que las SICAVs son las que peor imagen tienen, la verdad es que los tres formatos destacan por una tributación ventajosa en el Impuesto sobre Sociedades, en el cual el tipo de gravamen es de solamente el 1 por ciento.
Otra cuestión en común es la tributación para el inversor persona física cuando vende o cobra un dividendo, ya que lo hace bajo la Base del Ahorro en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siendo para 2016 entre un 19 por ciento mínimo y un 23 por ciento máximo.
A diferencia de las otras dos figuras, en cuanto a fiscalidad, sale peor parada en el sentido de que no permite el traspaso de activos, sino que se deben hacer ventas y tributar por los beneficios que se obtengan en cualquier caso.
Como hemos podido ver únicamente analizando una de las tres figuras, las ETFs presentan ventajas respecto a otros tipos de productos financieros y de inversión. No obstante, como veremos en la continuación de esta exposición, el hecho de no permitir el traspaso de activos y que ello implique la obligación de tributar por cada una de las operaciones, puede restarle gran parte del atractivo respecto a los Fondos de Inversión y a las SICAVs, los cuales permiten el diferimiento de la tributación, como ya veremos con mayor profundidad.