Sábado, 20 de Abril de 2024
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¿Se puede estar un tiempo ilimitado sin abrir una Notificación?

¿Se puede estar un tiempo ilimitado sin abrir una Notificación?

La Agencia Tributaria recomienda que se revise periódicamente este buzón en aras de comprobar la existencia de posibles notificaciones remitidas desde esa Administración. En caso de no hacerlo, transcurridos diez días se daría por notificada, lo que podría tener graves consecuencias para el Contribuyente, en caso de tratarse de una sanción, por ejemplo, o de un requerimiento de llevar a cabo alguna acción. Por ejemplo, puede suceder que se haya impuesto una sanción y que caduque el plazo para reclamar o revisar ésta, sin que el Contribuyente se entere. Independientemente de que se abra o no, el procedimiento de la Agencia Tributaria seguirá su curso puesto que, transcurrido ese plazo, lo dará por notificado, aunque el Sujeto Pasivo no se haya enterado.

El acceso al contenido del Acto notificado producirá efectos en estos términos. En el caso de no abrir dicha notificación, el plazo para hacerlo sería de los mencionados diez días, transcurridos los cuales se entenderá como efectuada la misma.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente: las distintas comunicaciones permanecerán en el Buzón de la Dirección Electrónica Habilitada durante 90 días, plazo durante el cual podrán ser leídas o visualizadas tantas veces como el Usuario lo considere oportuno. Transcurrido este lapso de tiempo, únicamente podrán ser consultadas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Debe hacerse hincapié en el hecho de que la Administración, a lo largo del año, otorga 30 días durante los cuales no se notificarán comunicados al Buzón, pudiendo el Contribuyente elegir cuáles son. Normalmente, esos días suelen ser elegidos en el periodo vacacional del mes de Agosto.

¿Para quiénes son obligatorias las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Serán obligatorias para las siguientes figuras:

  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
  • Personas Jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y Sucursales de Entidades no residentes.
  • Uniones Temporales de Empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que se encuentren sujetos a tributación bajo el Régimen Especial del Grupo de Entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones de tipo aduanero por medio del Sistema de Transmisión Electrónica de Datos (EDI).
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Agrupaciones de Interés Económico europeas.
  • Fondos de Capital-Riesgo.
  • Fondos de Pensiones.
  • Fondos de titulación de activos.
  • Fondos de titulación hipotecaria.
  • Fondos de Inversiones.
  • Fondos de regularización del Mercado Hipotecario.
  • Fondos de Garantía de Inversiones.

Todos aquellos que estén obligados a recibir estas notificaciones electrónicas recibirán una comunicación de la propia Agencia Tributaria, procediendo a la asignación de una Dirección Electrónica Habilitada. En los casos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de dicha inclusión en el Sistema DEH se podrá efectuar de forma conjunta con la comunicación de asignación del Número de Identificación Fiscal Definitivo.

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