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Rescatar plan de pensiones: Conoce todo lo que debes saber

¿Se puede rescatar un plan de pensiones antes de tiempo? Los planes de pensiones son productos financieros de ahorro, están pensados a largo plazo, garantizando un buen retiro a la hora de pensar en una jubilación. Por lo tanto, la mejor forma de percibirlo es, una vez alcanzada, la edad o fecha de jubilación de una determinada actividad laboral. Sin embargo, si existen los casos en los que se puede rescatar un plan de pensiones antes de tiempo. Si quieres saber cómo hacerlo, acá te comentamos todo.

Cómo rescatar un plan de pensiones

Para rescatar un plan de pensiones, es decir, recibir lo que se ha abonado antes de la fecha de jubilación, existe más de una forma de hacerlo. Las principales son:

Rescate en forma de capital

La primera forma es por medio de un plan de rescate en forma de capital, el cual permite rescatar el importe de capital completo e incluso, en algunos casos, la rentabilidad de todo lo que se encuentre depositado. Se puede hacer como un desembolso inmediato cuando se requiera este capital o por fecha diferida. La ventaja de esta forma de rescate es que a nivel fiscal se realiza un único pago de impuesto. 

Rescate en forma de rentas

Otra modalidad es el rescate en rentas. Con esta modalidad, el beneficiario recibirá un monto en períodos acordados, que pueden ser mensuales, trimestrales o incluso anuales. La cantidad a percibir puede ser fija o variable. La forma en la que se percibe el dinero en esta modalidad, dependerá de su elección: renta asegurada o renta financiera.

  • La renta asegurada establece un monto fijo a desembolsar, independientemente de los movimientos de mercado.
  • La renta financiera dependerá del movimiento de los mercados y es de tipo variable en el tiempo. El monto que se percibe dependerá de la rentabilidad del dinero.

Rescate mixto y flexible

Otra forma de rescatar un plan de pensiones es por medio de las modalidades mixta o flexible. En el primer caso, el rescate mixto, consiste en liberar el plan de pensiones a través de un acuerdo. En el cual, se recibe una parte abonada en forma de capital y la otra parte como una renta que se percibirá en forma periódica.

En el caso de la forma flexible, el beneficiario es quien establece las fechas para recibir lo ahorrado. Así como también el monto de renta que percibirá. En este caso no debe existir una frecuencia preestablecida dentro de la contratación firmada de la pensión.

Rescatar plan pensiones en capital o rentas: ¿con cuáles pagas menos impuestos?

Veamos a continuación, cuál de las dos opciones es más conveniente. Si hacer el rescate del plan de pensiones con capital o en rentas, en función de la carga fiscal.

En el caso del rescate de capital, a la cantidad ahorrada se suma la pensión pública. Luego de esta suma, el monto que sobrepase los 60.000 euros paga un importe fiscal de 45%. Para el año que se aplique el rescate, la carga fiscal será elevada.

Con respecto al plan de rescate en forma de rentas, el importe a pagar por concepto de impuesto es más progresivo dependiendo del monto y de la cantidad anual que perciba el beneficiario al momento de realizar el rescate. Esta forma es la más eficiente, ya que, permite la repartición de la tributación del IRPF en años distintos.

¿Qué ocurre a la hora de rescatar el plan?

Cuando una persona solicita rescatar el plan de pensiones de forma anticipada como producto de un suceso anticipado, se requiere hacer un análisis de la cantidad de ingresos que se perciben y los previstos que se devengarán en los siguientes años.

Lo que ocurre a la hora de rescatar el plan es qué, se debe determinar la mejor manera de recibir lo percibido sin que este sea tomado en gran parte por las tributaciones. Y es que un plan de pensiones en rescate formaría parte de lo que se conoce como “rendimientos de trabajo”, lo cual impactaría negativamente en los impuestos, especialmente el de renta.

¿Cuándo se puede recuperar un plan de pensiones?

Una de las interrogantes más comunes de los interesados es ¿en qué momento es oportuno hacer la recuperación del plan pensional? Como estamos hablando de un tiempo previo a la fecha de jubilación, la recomendación es hacer este proceso en caso de contingencias, particularmente cuando:

  • Existe una incapacidad de tipo permanente o una invalidez total.
  • Se da el fallecimiento de la persona En este caso, el monto ahorrado pasará a manos de los herederos o beneficiarios testamentarios.
  • Cuando exista la condición de dependencia severa, en los grados II o III.
  • Una enfermedad grave (como hace poco tiempo las personas infectadas con COVID-19).
  • Cuando exista la condición de desempleo de vieja data.

¿Existe algún trámite a realizar tras el rescate?

Para poder hacer el rescate del plan de pensiones, es necesario aportar 4 documentos esenciales para hacer el trámite:

  • El documento de identidad DNI vigente.
  • Rellenar el formulario de rescate debidamente diligenciado. Para ello hay que dirigirse a la entidad bancaria donde se tiene el fondo de pensión y rellenar con todos los datos que requiere el mismo.
  • Modelo 154 del IRPF, es decir, un modelo de las retenciones en función de los rendimientos de trabajo.
  • Documento que justifique la necesidad del rescate.

¿Cómo se recibe el rescate del plan de pensiones?

Una vez realizada la tramitación y establecido el tipo de rescate, se tienen unos plazos máximos para que el beneficiario reciba el plan de pensiones en rescate. Esto queda establecido en el artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP):

  • Lo primero, de acuerdo con el numeral 4 del RPFP, es la notificación del reconocimiento de derecho al rescate por parte de la entidad bancaria que gestiona la pensión. Esto en un plazo de 15 días (hábiles) posteriores a la presentación de los documentos requeridos, en función del plan aplicado.
  • Cuando el rescate es de tipo capital, es decir, inmediato, se debe abonar el importe dentro de los 7 días hábiles posteriores a la presentación de los documentos. El plazo se puede extender en función del plan de empleo hasta por 30 días hábiles, y se debe justificar en razón de intervención de terceros para cuantificar lo que ha sido consolidado.

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